Queremos dedicar la entrada de hoy a un blog, que el día 11 actual cumplió su primer año en la red.  Llevado de la magistral mano de  Don Carlos Cerda Acevedo, nació con el firme propósito de exponer comentarios y fijar las bases sobre el régimen jurídico del uso de los escudos de armas. El blog al que nos referimos se llama “Derecho Heráldico”  y se puede visitar en la siguiente dirección web:  http://derechoheraldico.blogspot.com/
Como su propio autor nos dice,»(…) hace un año inició su andadura con una introducción, señalando que su propósito era dar alguna certeza en la adquisición, conservación y pérdida de un escudo de armas de familia, de acuerdo al amparo que confiere el derecho vigente, sin perjuicio de recurrir al derecho histórico a fin de ilustrar o interpretar mejor cada una de las instituciones jurídicas que reglan a las armas. Así, con una frecuencia mensual, he presentado un estudio elemental sobre el derecho heráldico, empezando con los aspectos más generales, como la calificación jurídica del escudo de armas, hasta la última entrada dedicada al «derecho de armas» o titularidad de blasones.”
Armas del autor del blog, dibujadas por D. fernando Martínez Larrañaga, patrocinador del blog «Heraldistas»
Hoy, queremos recordar aquel planteamiento general con el que este magnífico blog abrió el domingo 11 de julio de 2010:
“ La así llamada ciencia heroica ha vuelto a gozar de un saludable interés, el cual se manifiesta en la progresión de revistas, monografías, tratados u obras elementales dedicadas a la heráldica, más la creación de agrupaciones, centros de estudio, sitios web, blogs y otros medios semejantes, lo que ha permitido ampliar la comunidad heráldica más allá de su espacio tradicional.
Así, quienes forman parte de esta comunidad (doctos, cultivadores, aficionados y principiantes) han logrado potenciar cualitativamente a la heráldica, ya que conservan el respeto por la lex artis de los primeros heraldistas, pero al mismo tiempo adaptan lo necesario a las novedades que trae la tecnología de hoy, como es el caso del diseño virtual de armas y los sitios de internet dedicados al estudio y difusión de su arte.
Hay una característica, empero, que resalta dentro de la comunidad heráldica: el debate sobre las normas jurídicas regulatorias de la adquisición, conservación, amparo, transmisión o extinción del blasón personal y familiar, habida cuenta que no hay certeza sobre cuál es su estado después de la muerte del último Rey Cronista de Armas de España, el venerable señor Don Vicente de Cadenas y Vicent.
De este modo, reconociendo la sensatez e importancia de la discusión –nada menos que la certidumbre del uso privativo de armas por quien se pretende su dueño –, consideré de utilidad empezar con un estudio de la heráldica familiar en su dimensión jurídica, principiando con algunos comentarios que pudieran responder al problema de alguna manera, cuyo resultado es el que pretendo exponer en este blog. Hago esta prevención, ya que hablo desde la posición de un mero principiante en la heráldica, por lo que sólo puedo contribuir, con mis pocas luces, al conocimiento del que podríamos llamar derecho heráldico, por lo que bien pueden otros de mayor lucidez y erudición exponer sus objeciones, correcciones o alcances, lo que jamás irá en detrimento de la ciencia, sino que por el contrario, la mantendrá con sano vigor.
Mi propósito es ir fijando criterios, merced a lo dispuesto en el derecho contemporáneo -apoyándome sobre todo en las legislaciones iberoamericanas- sobre la calificación jurídica del escudo de armas, los modos de adquirirlo en vida o por sucesión mortis causa, amén de conservarlo o vindicarlo, más y las eventuales responsabilidades civiles y penales que comporta el uso de escudos ajenos.
Sean, pues, bienvenidos al estudio y al debate, principiando con una definición del escudo de armas desde la perspectiva del derecho.”