Por D. Miguel Ángel Hermida Jiménez, Caballero de esta Casa Troncal.
Con la ejecución de Carlos I de Inglaterra en 1649 por decisión del Parlamento, se inicia en las Islas Británicas un período de persecución de los opositores a la república. Irlanda fue, desde 1641, uno de los principales territorios opuestos al modelo absolutista implantado por Carlos I. Con la república y el triunfo de los puritanos se convierte en uno de los focos más activos de resistencia del catolicismo. La represión contra los oponentes a Cromwell no se hizo esperar y en 1649 se iniciaron las campañas militares de las tropas del Parlamento contra los rebeldes irlandeses.
Carlos I
Este clima de guerra y represión del catolicismo propicia la expatriación de numerosos irlandeses que encontrarán en otros lugares de la Europa católica refugio y asilo. Los territorios de la Monarquía Hispánica fueron uno de los principales focos de atracción de estos emigrantes. La familia O´Gavan fue una de las que tuvieron que partir de su amada Irlanda e instalarse en España, en concreto en Badajoz.
San Patricio.
La carta ejecutoria y las sentencias dictadas por la Real Chancillería de Granada a favor de la nobleza e hidalguía de este linaje nos descubren la genealogía de esta ilustre familia irlandesa. Patricio O´Gavan, capitán de la Armada del rey de Inglaterra Carlos I y Caballero de la Orden del Baño, fue el primero en asentarse en España y concretamente en Badajoz, tras huir de la represión desatada durante la República de Cromwell contra los católicos en Irlanda y partidarios de la monarquía. La hidalguía le fue reconocida por carta ejecutoria expedida en 1682 y por sendas sentencias de la Sala de Hijosdalgo de la Real Chancillería de Granada de 24 de septiembre de 1681 y 18 de octubre del mismo año. Su padre, George O´Gavan, desempeñó el empleo de almirante de la armada inglesa mientras que su abuelo paterno, William O´Gavan, fue tesorero del exchequer.
La nobleza de don Patricio O´Gavan le fue reconocida en las sentencias de la Real Chancillería de Granada y por oficio honorífico desempeñado en 1709, año en el que fue elegido alcalde ordinario por el estado noble de la ciudad de Badajoz. Casó con doña María Matalón y tuvieron por descendencia a don Antonio O´Gavan y Matalón, nacido en Badajoz el 13 de septiembre de 1708 y bautizado en la Santa Iglesia Catedral de Badajoz el 18 de ese mismo mes. En Badajoz desempeñaría el oficio de alguacil mayor del Concejo. Contrajo matrimonio con doña Felipa Nadiz y Pérez de cuyo matrimonio vendría al mundo don Bernardo O´Gavan y Nadiz. Nacería don Bernardo en Cádiz el 8 de abril de 1733 siendo bautizado en la Santa Iglesia Catedral de Cádiz el 30 de mayo de ese año. En los padrones de esta ciudad consta don Bernardo como hijosdalgo notorio. Fue el que pasó a Cuba donde casó con doña María Nieves Guerra y Paz viniendo al mundo de este matrimonio don Juan Bernardo O´Gavan y Guerra y doña Manuela Josefa O´Gavan y Guerra.
Retrato de Juan Bernardo O´Gavan.
La figura histórica de don Juan Bernardo O´Gavan y Guerra destaca y brilla con luz propia. Nacido en Santiago de Cuba el 8 de febrero de 1782, estudió en el seminario de San Basilio de Santiago de Cuba jurisprudencia civil y canónica para después estudiar en la Universidad de La Habana, licenciándose en cánones en 1803 y consiguiendo el grado de bachiller en artes en 1805. Obtendrá la cátedra de Filosofía del Real Seminario de San Carlos siendo ordenado sacerdote en ese mismo año de 1805. Secretario de la Sociedad Patriótica de La Habana y uno de los principales representantes y difusores de la Ilustración en España fue nombrado también director de la Sociedad Económica de Amigos del País en La Habana. Diputado de las Cortes de Cádiz participó en los debates y elaboración de la Constitución de 1812, siendo firmante de la misma. También fue elegido diputado por La Habana en 1821.
Imagen de las Cortes de Cádiz.
En su carrera eclesiástica desempeñó muchos cargos como el de deán de la Catedral de La Habana, vicario general del obispado y auditor de la Rota Romana por la Corona de Castilla. Fue condecorado en 1832 con la Gran Cruz de la Orden Americana de Isabel la Católica.
Debido a la ruptura de relaciones diplomáticas, consecuencia del enfrentamiento dinástico en España entre los liberales partidarios de Isabel y los carlistas partidarios de Carlos María Isidro, tuvo que permanecer don Juan Bernardo en París hasta que se normalizara la situación diplomática y pudiera tomar posesión efectiva de su cargo en Roma. Pero el Papa era partidario de don Carlos y no aceptaba el nuevo nombramiento. Fallecería don Bernardo O´Gavan y Guerra, tras retornar a La Habana, el 7 de diciembre de 1838.
Doña Manuela Josefa O´Gavan y Guerra, hermana de de don Bernardo, nació en La Habana y fue bautizada en la iglesia del Espíritu Santo el 30 de junio de 1778. Casó con don Prudencio de Hechavarría y Agüero. De este matrimonio vendría al mundo don Bernardo de Hechavarría y O´Gavan al que el 14 de octubre de 1851 le fue expedida real carta de concesión del título de marqués de O´Gavan por S.M. la reina Isabel II. Dicho título le fue concedido por los servicios prestados a la Corona por él, su padre don Prudencio y su tío don Juan Bernardo O´Gavan y Guerra.
Este título fue sucedido por doña María Felicia de Hechavarría y Ponce de León, hija de don Bernardo de Hechavarría y segunda marquesa de O´Gavan. A ésta le sucedería su hija doña Rosa de Hechavarría y Hechavarría, tercera marquesa de O´Gavan, fallecida en 1961. El título quedó caducado y fue solicitada rehabilitación en 1988 y en 2007 por don José Antonio Hermida y Fabra, sobrino bisnieto de la última titular. Pese al dictamen favorable a la rehabilitación por la Diputación Permanente de la Grandeza de España, ha sido la opinión desfavorable del Consejo de Estado la que ha prevalecido en la decisión regia de no rehabilitar este título. El dictamen desfavorable emitido por la institución consultiva está basado, sin embargo, en una incorrecta interpretación y aplicación de la legislación nobiliaria. Plagado de incorrecciones, interpretaciones inadecuadas de la ley y omisión de aspectos fundamentales, este dictamen se convierte en un ejemplo de “inexactitud“ y de interpretación subjetiva de los datos.