No hace mucho, uno de nuestros lectores nos ha llamado la atención sobre el hecho de que, a veces, citamos órganos relacionados con la nobleza, los cuales damos por sobreentendido que todo el mundo conoce, cuando en realidad necesitarían una explicación previa.
Aceptando esta observación como muy procedente, vamos, de vez en cuando, a ir presentando con un carácter pedagógico determinados organismos y documentos nobiliarios que forman muchas veces parte esencial del entramado de los temas que habitualmente tratamos. Guiados por este criterio, dedicamos la entrada de hoy a las Reales Chancillerías.

Las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada.

La Real Audiencia y Chancillería de Valladolid fue un órgano judicial establecido por Enrique II de Castilla en 1371, con competencias sobre todo el territorio de la Corona de Castilla, a excepción de las propias de la Sala de Justicia (también llamada de las Mil y Quinientas) del Consejo de Castilla.
A finales del siglo XV perdió parte de su jurisdicción al ser creada la Real Audiencia y Chancillería de Ciudad Real, que fue trasladada finalmente a Granada, con la creación de la Real Chancillería de Granada en 1505.
Real Chancilleria de Valladolid.
Las Chancillerías de Valladolid y Granada estaban formadas por distintas Salas cuya organización se mantuvo inalterada hasta 1834, año en que se suprimió este tribunal. Para sustituir las reales audiencias fueron creadas las audiencias territoriales, siendo las Audiencias Territoriales de Valladolid y Granada las que heredaron las competencias de las antiguas Chancillerías, salvo las relativas a los procedimientos de hidalguías que quedaron desde entonces en la imposibilidad de sustanciarse.

Estaban integradas las Chancillerías por cuatro Salas de lo Civil, una Sala de lo Criminal, una Sala de los Hijosdalgo, y, en la Chancillería de Valladolid, además, una Sala de Vizcaya.

De entre todas estas Salas la que tiene una especial relevancia para nuestro estudio y exige, por tanto, una atención más detenida es la Sala de Hijosdalgo, que conocía privativamente de todos los asuntos, civiles y criminales, en que se vieran involucrados los hijosdalgo, incluyendo todos los pleitos de hidalguía y, en especial, los referidos al reconocimiento de la condición de hijosdalgo a lo largo de varias generaciones.

En la Sala de Hijosdalgo se podían sustanciar los litigios de cuatro maneras diferentes:

a)La primera, que era el verdadero pleito, concluía con la Carta Ejecutoria de Hidalguía, cuya resolución podía apelarse o no. Las Reales Cartas Ejecutorias son un verdadero resumen del pleito. En ellas constan documentos valiosísimos para las investigaciones genealógicas como las partidas sacramentales, testamentos o ejecutorias anteriores e interrogatorios de testigos.
b)La segunda, constituía el denominado expediente provisional, por el que se despachaba una Real Provisión de dar Estado conocido. Estos expedientes concluyen con la Real Provisión válida para todos los efectos de inscripción en los Padrones.
Real Chancilleria de Granada.
c)La tercera consistía en las Probanzas Ad Perpetuam Rei Memorian, que eran simples actos de notoriedad por los que una familia, para evitar pleitos posteriores, instaba a la Sala de Alcaldes de la Real Chancillería a reconocer su nobleza e hidalguía antes de que los testigos fallecieran, no habiendo manera después de probar lo que en justicia les correspondía.
d)La cuarta eran las Provisiones Auxiliatorias, que eran aquellas demandas de los vecinos de otras jurisdicciones que precisaban de esta provisión para que se les incluyera en los Padrones de Hidalgos. A esta petición acompañaban la ejecutoria de nobleza ganada ante los tribunales de su antiguo lugar de residencia y, previo informe del fiscal, la Sala expedía Real Provisión Auxiliatoria de Hidalguía.
La Sala de Vizcaya.
La Sala de Vizcaya, una de las Salas en que se dividía la Chancillería de Valladolid, conocía no sólo de asuntos civiles y criminales de los vizcaínos, sino también de los pleitos e informaciones que hacían referencia a su nobleza y que recibían el nombre de “vizcaínas”.
El Juez Mayor de Vizcaya conocía de todos los asuntos relativos a los naturales, vecinos o moradores del Señorío de Vizcaya, según el Fuero, comprendiendo, además las cuatro hermandades de Álava: Ayala, Llodio, Arrastaria y Aramoyona.
En futuras entradas iremos ampliando estos temas y analizando otros conexos.