Tal como dijimos en nuestra anterior entrega, rechazada de forma terminante la asimilación de la Orden a alguno de los sujetos conocidos del Derecho Internacional, nos queda por considerar que ésta pudiera ser un sujeto internacional, pero de características peculiares que la conviertan en persona jurídica «sui generis».

La Orden de Malta goza de un status internacional, ejercita el derecho de legación activa y pasiva, contrae compromisos internacionales mediante la conclusión de tratados y convenciones, tiene un ordenamiento jurídico propio y autónomo, y ejercita soberanamente, sin dependencia ni sujeción a ningún otro ente, los actos propios y necesarios para la consecución de sus fines institucionales.
Armas del  actual Gran Maestre Frey Matthew Festing
Entendemos, y queremos dejarlo expresado desde ahora, que pese a su imposible asimilación a alguna de las categorías conocidas de sujetos de Derecho Internacional no nos es posible rechazar, por ese motivo, la naturaleza jurídica de la Orden como sujeto de tal condición, si bien habremos de convenir que nos encontramos ante un sujeto atípico y «sui generis».
Ya en un Dictamen Consultivo de 11 de Abril de 1949 del Tribunal Internacional de Justicia, emitido con motivo de la reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas, se declara:
«Los sujetos de derecho, en un sistema jurídico, no son necesariamente idénticos en cuanto a su naturaleza o la extensión de sus derechos; y su naturaleza depende de las necesidades de la comunidad. El desarrollo del derecho internacional, en el transcurso de la historia, ha sido influenciado por las exigencias de la vida internacional, y el crecimiento progresivo de las actividades colectivas de los Estados ha hecho surgir ejemplos de acción ejercida sobre el plano internacional por ciertas entidades que no son Estados. Este desarrollo concluye, en Junio de 1945, con la creación de una organización internacional, de la cual los fines y principios son enunciados en la Carta de las Naciones Unidas. Para alcanzar estos fines, es indispensable que la Organización tenga personalidad internacional».
«En consecuencia, el Tribunal llega a la conclusión que la Organización es una persona internacional. Esto no quiere decir que la Organización sea un Estado, lo que ciertamente no es…».
«Mientras que un Estado posee, en su totalidad, los derechos y deberes internacionales reconocidos por el derecho internacional, los derechos y deberes de una entidad como la Organización deben depender de los fines y funciones de ésta, enunciados o aplicados por su acto constitutivo y desarrollados en la práctica» (1).
Coincidimos plenamente con Fischer cuando afirma que entre las entidades que podríamos incluir en el texto citado, que ejercen una acción sobre el plano internacional sin ser Estados (pero cuyos fines y funciones responden a una necesidad de la comunidad internacional que no pueden cumplir si no poseen la personalidad internacional), es preciso considerar a la Orden Soberana de Malta (2).
Verhoeven, en línea con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia, sostiene que no existe ninguna dificultad de orden lógico u estructural en admitir la existencia en el orden jurídico internacional de sujetos de Derecho distintos de los Estados, «revestidos de derechos y obligaciones específicos adecuados a las necesidades de la sociedad internacional a las cuales esperan dar satisfacción» (3).
Para nosotros, la Orden de Malta es un sujeto de Derecho Internacional (distinto de los Estados, de las organizaciones internacionales y de los gobiernos en exilio), revestido de determinados derechos y obligaciones a fin de dar satisfacción a necesidades específicas y concretas de la sociedad internacional. Es consecuentemente, un sujeto atípico y «sui generis» del Derecho Internacional.
Podemos concluir con Mónaco, afirmando que la Orden goza de una soberanía funcional, dotada de los poderes necesarios para la consecución de sus objetivos (4).
Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de esta Casa Troncal.
——————————–
(1) Vid. Recueil des Arrêts de la Cour Internationale de Justice, 1949, pág. 178-180.
(2) Vid. Fischer, Béat de. «L’Ordre Souverain de Malte». Recueil de Cours de l’Académie de Droit International de La Haye, 1979, pág. 29. Op. cit.
(3) Verhoeven, Joe. «La Reconnaissance Internationale dans la Pratique Contemporaine». Editions A. Pedone. París, 1975. Pág. 170. Op. cit.
(4) Monaco, Riccardo. «Osservazioni sulla Condizione Giuridica Internazionale dell’Ordine di Malta». Rivista di Diritto Internazionale. Volume LXIV. Roma, 1981. Fasc. I. Pág. 24. Op. cit.