Y es falso que los circunvecinos pueblos de Tejada -conocidos popularmente como “Villas del Río”- fueran “Villas Solariegas”, como pretenciosamente y sin razón alguna comenzaran a denominarlas estos señores, a mediados del XX.
Igualmente es falso lo que afirman en un escrito aparecido en el nº 120 de “La Gacetilla” de Hidalgos de España. En él se atribuyen para sí, unas sentencias favorables al Solar de Valdeosera, como se demuestra en los fotogramas adjuntos.
Real Carta de Isabel II.
Fechada en Burgos a 17-03-1847, el Solar de Valdeosera obtiene de Doña Isabel II, Real Carta Ejecutoria, en base a una Sentencia pronunciada, mandada y firmada por el Sr. D. Prudencio Joaquín de Coca, Juez de Primera Instancia en Torrecilla en Cameros, el 13-11-1845, seguida de otra Real Sentencia dada y publicada por los Señores Presidente y Magistrados de la Sala Segunda, que fue autorizada y legalizada por D. Mariano Blanco Recio, escribano de Cámara de S. M., en la Audiencia Territorial de Burgos, el 24-09-1846, y posterior Real Auto, dado en Burgos el 03-11-1846, que la declaraba por consentida y pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En esta Real Sentencia se reconoce, y queda como “Cosa Juzgada”, la pertenencia de “las dos montañas, de Valdeosera y los Cardines” a estos Señores Diviseros, moradores de la Villa de Valdeosera, y herederos de la Casa o Linaje de Tejada.
Existe otra confirmación de propiedad de este Solar de Valdeosera; y es una Resolución del Gobernador Civil de la Provincia de Logroño (BOPL.: Número 36. Miércoles, 25 de Marzo de 1874), declarando excluidas de desamortización, las dehesas Susanes y Torruza. En ella, manda que sean retiradas del Catálogo de los montes del Estado y “declarar como propietarios legítimos y únicos de los mismos a los solariegos de Valdeosera”.
Boletín Oficial de la Provincia de Logroño.
En cuanto a los reiterativos y casi despectivos, comentarios del Documento nº 1 (Real Provisión de los RRCC. Año 1481). Alguien debiera explicar a este letrado el significado de la partícula “diz”, tan usada en el lenguaje protocolario cortesano y que, maliciosamente el señor Dávila pone en negrilla. Olvida en cambio, deliberadamente, anotar que los Reyes concedieron la Carta Ejecutoria a favor de los diviseros de Valdeosera, y contra Don Alonso de Arellano, Conde de Aguilar e Inestrillas, Señor de los Cameros, después de haberse informado debidamente sobre lo que “diz”. ¿De verdad piensa el señor Dávila, que los RRCC. pudieran condenar a Don Alonso de Arellano -primo del Rey Católico-, “…so pena de la Nuestra Merced, e de diez mill maravedís para la nuestra Cámara”, en base al significado que pretende dar a “diz”?
Las Armas privativas del Solar de Valdeosera están registradas a: “fojas 353 y siguientes, en el Libro Quinto de Blasones donde está la antigüedad de la Nobleza de España”. Así consta en el Certificado hecho, en 1636, por Don Jerónimo de Mata Rey de Armas de Su Majestad Don Felipe IV.
Dice el señor Dávila: “Valdeosera era la entidad que le había hecho el encargo de esta documento a dicho Rey de Armas, que él expide, a gusto del cliente, previo pago de su importe, que no era poco.”
Armas del Solar de Valdeosera.
¿Qué vara de medir usará Dávila para explicar un certificado similar, que Tejada encargó, trescientos cincuenta y ocho años más tarde (1994), a Don Alfonso Ceballos-Escalera y Gila, Marqués de la Floresta, Cronista de Armas de Castilla y León? ¿Acaso no se lo pagaron, para evitar suspicacias?
Por cierto, que una copia de aquel certificado -pagado por y para el Solar de Valdeosera, según Dávila García, y nada en su interior hace referencia a Tejada-, fue presentado por Tejada, como propio, en su primera petición de “Confirmación de Privilegios” (tras la denuncia de 1716), ante el Rey Fernando VI, en 1749. Dicha copia, obviamente, ya incluía la leyenda añadida en Junta del Solar de Valdeosera y por votación, a mediados del XVII: “et laudemus viros et parentes nostros in generatione sua”.
Argumentan también que están apuntados en Tejada (aunque sea por el enésimo apellido), porque en un documento -que sólo puede verse en el archivo de Tejada-, donde dice “ellos” nosotros decimos que quisieron decir “ellos” y “ellas”. Y que no pasa nada si se vulnera la Jurisprudencia creada por el Derecho Común y sus Leyes pues al implantar la línea cognaticia exclusivamente para Tejada y, aunque no exista precedente alguno de pleito litigado en este sentido, el número de apuntados se vería notablemente incrementado.
Dirían, que esto lo hicieron una vez en 1850 y otra en 1857. Llegando, en 1960, a la conclusión (según transcripción exacta del acuerdo en Junta) de que: “…a la vista de la sensible disminución de inscripciones de Caballeros, temiendo la extinción de tan antiguo y noble Solar, se acordó como medida preventiva y sólo con el carácter de transitorio y temporal, pudieran ser recibidos en él los descendientes por línea de hembra,…” decidieron hacerlo permanente. (Y que todos deben aceptarlo porque de no ser así, todo este montaje se iría al garete).
Puestos a detentar, ahí están las trece cruces de Santiago y la bordura con la segunda leyenda “Laudeamus viros gloriosos et parentes nostros in generatione sua”, que fueron incorporadas por el Solar de Valdeosera en el siglo XVII, como se demuestra en la descripción que hace de la Casa del Linaje de Valdeosera, el Licenciado Don Diego Castrillo y Rivero, nombrado por el Presidente y Oidores de la Real Chancillería de Valladolid para dar testimonio de los instrumentos presentados por Don José Sáenz de Cenzano y Fernández, natural de Leza de Río Leza y vecino de la Villa de Sepúlveda (Segovia); Divisero del Solar de Valdeosera; Divisa “Regajal”, que ganó Ejecutoria de Hidalguía de Sangre el 23 de marzo de 1664. Las trece cruces de Santiago se pueden ver en el Blasón que incluye la Ejecutoria.
Representación actual de las Armas del Solar de Valdeosera.
Si en 1716, comienza la práctica de asentar, en los libros abiertos por elementos de los pueblos circunvecinos, tanto a nobles como plebeyos y abrir el escudo de armas que está dado por blasón a Valdeosera… en 1960 comienzan a ingresar por línea cognaticia tanto “noblas” como “plebeyas” (según el habla al uso).
Y eso de que la transmisión de hidalguía por línea de varón y de que los descendientes de hembra no sea prueba nobiliaria, y no pueden usar el blasón, salvo que lo encuadren en el lugar que le corresponda ”según derecho común y leyes de nuestros Reinos lo disponen”, también pertenece al pasado. A cuando había Reyes. Resultará que las leyes de la heráldica deben de ser un bulo.
Defenderían, por qué se arrogan el derecho a portar, acolada, la cruz de Santiago. Tendrían que aclarar si ello conlleva el ingreso directo en la Orden de Santiago. Dirían que no tienen valor las argumentaciones que pudiera presentar esta Corporación Nobiliaria, ante lo que representa Tejada.
Alegarían que el Alcalde de Hijosdalgo, Don Juan Xavier Cubero, desplazado a Tejada desde la Chancillería de Valladolid en 1754, al “hacer la vista ocular y reconocimiento de la Casa que se dice Solar de Tejada”, menciona un escudo de alabastro que hay sobre la fachada lateral de la casa, de dos varas de alto y cinco cuartas de ancho, y que al describirlo dice: “…abrazando todo el dicho escudo, la figura de una cruz de la dicha Orden de Santiago” . Obviamente omitirían que dicho Alcalde no sabía que el original propietario de esa labra era Divisero de Valdeosera, que pertenecía a la citada Orden y que, de haber sido obispo su titular, bien pudiera llevar un capelo.
Las explicaciones sobre el cuento de las divisas, hubiera sido mejor habérselas dado a dicho Alcalde, cuando denunció la impostura que demuestran al intitularse Diviseros, sin haber razón ni justificante que mantenga tal aseveración (transcripción exacta del Documento Oficial que se encuentra en el Archivo de la Chancillería de Valladolid), como deja constancia el escribano: “…de que se les assentasse por Cavalleros diviseros, y no se halló ninguna Información original correspondiente a los referidos, ni a alguno de ellos, como ni tampoco Libro alguno distintivo de Divisas de dicha Casa.”. “Y finalmente protestaron el que en los referidos assientos de dicha Casa se denominen los admitidos Señores diviseros, quando en ella no se halla Libro distintivo de Divisas.”
El señor Sampedro (que dice pertenecerle el blasón que se incluye) justificaría, incluso, el hecho de llevar un escusón, sin necesidad de aclarar si el apellido paterno procede de un noble avecindado en Álava, o de un pechero que ejercía de farolero en Sevilla (por decir algo). No estaría de más, hacer públicas algunas genealogías, para aclarar diversas dudas “iuris sanguinis”.
Todos estos “dogmas” estarían hechos en base al criterio del señor Sampedro, según dice en su panfleto al referirse a las: “antiguas leyendas y cronicones que sólo interpretados a la luz de la historiografía moderna y del racional estudio de las mentalidades históricas pueden ofrecer datos reseñables”. ¡Qué sapiencia la de este “ínclito profesor”! ¡Qué “lustre” para las academias de Heráldica y Genealogía!
Hay otro tema, que conviene aclarar, en respuesta a las expresiones del señor Dávila, quien en relación a las imágenes que se presentan en el libro dice: “creemos que en su gran mayoría fueron recopilados por don Dámaso Ruiz de Clavijo (q.e.p.d.)”, y “afirmaciones peregrinas, sin prueba alguna por supuesto”. Procede decirle, que los registros de la cámara digital de este autor y la de Don Manuel Luís Ruiz de Bucesta y Álvarez, compañero en muchos de los trabajos de campo realizados; junto con las cintas casete donde quedaron grabadas (con el beneplácito de Dámaso, amigo y maestro), algunas de las numerosas conversaciones mantenidas con él, pueden probar que lo dicho por el señor Dávila García es una falacia. Don “Creí” y don “Pensé” son hijos de doña “Ignorancia”.
Dámaso Manuel Ruiz de Clavijo y Fernández era una persona de sólidos principios que, consecuente con sus convicciones y gran conocedor de la historia, no quiso “colarse” en los listados de Tejada, cuando bien podía haberlo hecho por línea cognaticia, como otros lo hicieron y siguen haciendo, aunque en su mayor parte lo crea de buena fe.
Como punto final, valga este símil para entender esa “constante tradición” que argumentan estos señores: Cierta persona, en todos los medios que aparecían a su alcance (papel couché, principalmente) proclamaba sus cuarenta y cinco años de edad. Ante esa constante declaración, muchos espíritus cándidos pensaban: ¡Debe ser cierto, porque lleva veinte años diciendo lo mismo!.
En Logroño, a 9 de febrero de 2011
Luís Pinillos y Lafuente.
(Un provinciano)
(Hijo de Raimundo y Rosario)