NUEVA RÉPLICA A DON LUIS PINILLOS LAFUENTE.
Aunque no debería ser necesario, queremos repetir que en este asunto sólo nos anima el ser una plataforma de difusión de discusiones históricas y científicas, sin que la Casa Troncal tome partido por ninguna de las tesis expuestas.
Hemos recibido un nuevo escrito de Don José Antonio Dávila García Miranda, Abogado y Asesor del Antiguo e Ilustre Solar de Tejada, puntualizando determinadas afirmaciones relativas al Solar de Tejada, expresadas por Don Luís Pinillos Lafuente, Divisero del Solar de Valdeosera, y que habíamos recientemente dado a conocer en este mismo Blog.
Del escrito del señor Dávila vamos a publicar un amplio extracto, por haber adaptado su extenso escrito al «limitado» formato blog, como hacemos normalmente.
Armas de D. José Antonio Dávila y García-Miranda.
Escribe Don José Antonio Dávila:
No deseo contestar directamente a DON LUIS PINILLOS LAFUENTE, en ese BLOG, a su mal llamada “Respuesta” a mi carta, publicada días pasados en ese mismo medio, pues no responde seriamente a ninguna de mis argumentaciones y referencias documentales fehacientes, pero tampoco quiero dejar de reafirmarme ahora y por última vez, en lo que entonces dije (…)
A lo largo de dos respuestas y de ONCE folios, el Sr. Pinillos no contesta a ninguna de las argumentaciones esenciales de mi carta ni hace referencia a los documentos fehacientes que menciono y detallo, ni rebate debidamente nada (…)
Ignoro como interpreta él la expresión “diz”, -que nunca forma parte de la resolución final-, en los documentos donde se emplea, emanados de la cancillería de los Reyes Católicos, de la que yo no conozco otro significado que la de “Dice” o “Dicen”, que el humorísticamente rebate. Los Solares de Tejada y de Valdeosera se han considerado casi siempre SOLARES HERMANOS, sin que no haya dejado de haber diferencias o enfrentamientos de aldea, lo que sin duda es lamentable. Hago mías las entrañables páginas que a estos Solares dedica Don Ramón José de Maldonado y Cocat en sus “HIDALGUÍAS RIOJANAS” y lamento que un solariego de Valdeosera, con una situación como la actual, considere que lo mas importante para él es desprestigiar a Tejada y si le fuera posible, anularla como entidad histórica y nobiliaria, parece que piensa que ganaría mayor prestigio así el Solar y Solariegos de Valdeosera, cosa que enteramente rechazo.
A pesar de todo es interesante la difusión, que él hace, del impreso de 1667, de “Práctica y formulario de la Chancillería de Valladolid”, documento en sí importante, pero sin valor legal alguno, ni alcanza la importancia de una Ejecutoria, Real Cédula o Privilegio o Resolución Real. Es cierto que no menciona ese impreso al Solar de Tejada, pero no sabemos si esto es o no desfavorable para este Solar, por que para ello puede haber muchas razones. Curiosamente, pone ese documento al mismo nivel y con el mismo valor ”las Casas de la Picina y de Valdeosera” (sic).
Privilegio de los Reyes Católicos a Tejada.
Pero dejando a un lado meras opiniones y comentarios, más o menos fundados, la tesis y argumentaciones esenciales de su citado libro y ahora de esos once folios, se concreta, respecto a Tejada y sus solariegos, en lo siguiente: 1º) Que según el que él numera como “Documento” nº 5, de 1716, hasta ese momento, o pocos años antes, Tejada no tenía libros de recibimiento, ni asentaba a “Diviseros”, ni era “Casa Solariega e Infanzonada”:y que nunca ha sido “Villa”; 2º) Que el primer documento Real auténtico, a favor de Tejada, es el otorgado por Fernando VI, de 1749, no admitiendo Pinillos como auténticos, a los que llevan fechas anteriores, denominando, ¿por qué?, al Privilegio de los Reyes Católicos, “palimsesto” (sic); y 3º) Que fundamenta, sobre todo, su argumentación en la Carta de Armas de Don Jerónimo de Mata, Rey de Armas de Don Felipe IV, del año 1636.
Sobre estos puntos nada razona con rigor este Divisero de Valdeosera, mezcla unas cosas con otras y se centra en cuestiones margínales, sin verdadero interés para la cuestión planteada, volviendo a abundar en suspicacias y comentarios de aldeano o de “provinciano”, como él se denomina. En mi escrito de siete folios de fecha de 3 de octubre de 2010, de crítica y valoración de su libro, “VALDEOSERA, el Solar de las trece Divisas”, rebatía yo esos y otros extremos de dicha obra, lo que ahora reitero y doy por reproducido y espero que esta vez lo lea el Sr. Pinillos con detenimiento. Y si sostiene que los documentos que he alegado, de entre los años de 1460 y 1580, dos Cartas Reales, Informaciones de testigos autorizadas por Escribano Público y Libros de recibimiento, cuentas etc. del Solar de Tejada, no son auténticos y que en una palabra son falsificaciones, que lo pruebe o asuma la debida responsabilidad si no lo puede hacer. Todo abogado sabe, sea “de Facultad” o “de secano”, que en este caso, le corresponde a él, la carga de la prueba.
Armas de Tejada.
Para terminar, por el incendio de la Casa de Tejada, en el 1570, no sabemos si antes se recibieron ”Diviseras” y a descendientes por línea de hembra. Pero es evidente que desde 1580 hasta mediado el siglo XIX, solo se recibieron Diviseros en Tejada, por línea de varón. Pero es cierto que pasaron a recibirse por línea de hembra, desde esos años, al igual que otros linajes: como los descendientes de Antona García, Farfanes de los Godos, Solar de la Focella, descendientes de Velico Aurioles etc. Y curiosamente, hoy la postura y decisión de Tejada es legal y atenida a la vigente Constitución Española, cosa que no ocurre con Valdeosera, que no admite Diviseras o descendientes de estas o por línea de hembra, lo que el mismo Pinillos en su obra, viene a condenar y desautorizar, pues al sostener en su libro que hoy la personalidad de estos Solares es la de una mera “Comunidad de Bienes”, echa por tierra su especial “ley sálica”, pues no se puede privar de sus derechos hereditarios a la hija de un comunero por acuerdos de su Junta Directiva, lo cual es totalmente anti-constitucional y posiblemente delictivo, por ir contra la Ley de Igualdad de Género. Me dicen, no sé si es cierto, que cuando alguien, tal vez una señora, ha tratado de notificar fehacientemente a la Junta de Valdeosera su reclamación, no recogen la carta notarial o el Buro-Fax, a pesar de ser avisados, siendo devueltos a su remitente. A mayor abundamiento, el Marqués de la Floresta, en su acertado artículo “¿Existe las Nobleza en la España del 2.010?», concreta: “Hoy en día, en términos de estricta legalidad, existe en España una Nobleza titulada, -la conforman los Grandes de España y los Títulos del Reino- y además una Nobleza no titulada. Esta última la integran según ha expresado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de febrero de 1988, sola y exclusivamente los caballeros y damas del Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid y de la Reales Maestranzas de Caballería de Sevilla, Granada, Valencia, Ronda y Zaragoza”. Y como consta el Solar de Tejada, en la GUIA OFICIAL DE TÍTULOS DEL REINO, en la sección “Otras Dignidades”, está integrado en la Nobleza no Titulada, como consecuencia de la Real Carta de 6 de diciembre de 1957, “a favor de los Caballeros Diviseros Hijosdalgo del Ilustre Solar de Tejada”. Pues como concluye ese artículo “no hay que olvidar nunca, que la Nobleza es Ley o no es nada”.
Y solo una cosa más, con humildad que le honra, el Sr.Pinillos firma su carta con su nombre y apellidos y añade: “un provinciano, hjo de Raimundo y Rosario” (…). También con delicadeza que es de admirar, no se denomina “Solariego de Valdeosera”, para dejar a parte a esta Noble entidad de sus personales opiniones y de sus filias y fobias.
Atentamente,
JOSÉ ANTONIO DÁVILA GARCÍA-MIRANDA.
Abogado.