Por.D.Antonio Prieto Barrio y de D. Francisco Javier Hernández Navarro.
-.SEGUNDA PARTE.-
Las propuestas para el ingreso en la Orden de la Constancia, así como la organización de su fichero, sus estadísticas, etc., estarían gestionadas (Arts. 3º y 4º de su Reglamento) por un “Consejo de la Orden”, de carácter militar, integrado por un Presidente, con el grado de Teniente Coronel “con destino en estas fuerzas”; un Secretario de la misma, que sería el Jefe del “Negociado de Hojas y Recompensas” de la Subinspección de Fuerzas Jalifianas; y, finalmente, se designarían dos Caídes como vocales, pertenecientes a dicha orden pero que hasta que se concediese el ingreso a los primeros miembros de dicha Orden, estos serían Caídes de “intachable conducta”. El domicilio oficial de dicho consejo sería el mismo que el de la Subinspección de las Fuerzas Jalifianas en Tetuán.

Las condiciones que recoge el reglamento para el ingreso en la Orden y recibir las pensiones de cada categoría, se establecen en sus Arts. 5º y 6º. Para la Medalla, debían de tener los interesados 25 años de servicio, “con abonos de campaña” en las Fuerzas Jalifianas, al menos cinco de ellos, en el empleo de Caíd “sin ninguna clase de abonos” y seguir perteneciendo a la plantilla de dichas fuerzas militares. En el caso de la Placa, debían reunir las mismas condiciones para la obtención de la Medalla y llevar 10 años de servicios desde la fecha “en que se haya perfeccionado el derecho de concesión”.
En su Art. 7º se especifican los citados “Servicios y abonos de campaña”, indicando que el tiempo de servicio y de empleo exigido a los candidatos para ambas categorías debería haberse prestado en unidades militares jalifianas. Se le descontaría de este tiempo el que hubiera estado privado de libertad, aún estando invalidada la nota que lo especificara en su informe personal; el haber permanecido en excedencia voluntaria, o forzosa si ésta hubiera sido fuera de filas; y todo tiempo que excediese de 60 días consecutivos por cualquier otra causa, excepto por tratamiento médico por heridas recibidas en campaña. Los abonos de campaña sólo serían los que constasen en la 3ª subdivisión de su hoja de servicio.
En su Art. 8º se especifica la Tramitación de Propuestas para que dicho consejo diese el visto bueno a las concesiones e ingreso en la Orden. El proceso era el siguiente: primeramente, las propuestas serían formuladas por los “Jefes Instructores respectivos (e intervenidas por el Interventor Delegado correspondiente)”, para aquellos candidatos o interesados que reuniesen las condiciones necesarias. Estas propuestas deberían ser cerradas con un informe emitido por este primer jefe y elevadas a la Subinspección adjuntando tanto el formulario de la propuesta, la demostración del tiempo servido y empleado del candidato, una copia legalizada del Interventor Delegado del documento que acreditase su ascenso y nombramiento como Caíd, y finalmente una copia de su Hoja de Servicios así como “la de hechos y de la de castigos” si procedían del Mocadden. Este informe, junto con la propuesta sería enviada al Negociado de Hojas y recompensas de la Subinspección que la cursaría a su vez al Consejo de la Orden para su examen e informe final; una vez que hubiese dictamen favorable para el interesado, el Coronel Subinspector sometería la propuesta a la aprobación del General Inspector de dichas fuerzas jalifianas, publicándose su aprobación en el BOZPM mediante dahir para dar legalidad a la concesión, que sería registrada en la Hoja de Servicios del interesado procediéndose por las Pagadurías al abono de la pensión asignada desde la fecha señalada.
Como ya hemos comentado, otra similitud de la Orden de la Constancia con la Orden de San Hermenegildo son los periodos de servicio para el ingreso en las diferentes categorías, que podemos comparar en la siguiente gráfica , junto también a los de la Cruz de la Constancia aunque ésta última fuera creada y destinada para los suboficiales; en ella se observa que coinciden los años de servicio para el ingreso en las categorías para ambas órdenes.
Comparativa de años de servicio entre varias condecoraciones.
Aún teniendo en cuenta dichos parecidos, sería posible conjeturar que si hipotéticamente el Protectorado español en Marruecos se hubiese prolongado unos años más, no sería extraño que se hubiera creado una nueva categoría superior a las anteriores de placa y medalla, o al menos una mejora de la pensión, que igualase a la de San Hermenegildo para aquellos Caídes que tuviesen más de treinta y cinco años de servicio en las Fuerzas Jalifianas.
También vienen recogidos las condiciones y el tipo de infracciones que merecían la expulsión de la Orden (Art. 9º), en este caso para aquellos que tuvieran una condena o “pena aflictiva o infamante… impuesta por los Tribunales, tanto civiles como militares” previa instrucción de un expediente por el Consejo; indistintamente también valdría para casos cuya “índole especial los sustraiga a la acción de los Tribunales, pero que afecten a la honorabilidad o a la conducta privada de algún miembro de la Orden”. Todos los casos de expulsión serían publicados en un Dahir en el Boletín Oficial (6) .
Pero el texto del reglamento no tardaría mucho en ser reformado: un par de semanas después, aparece su primera modificación legislativa, en este caso en las condiciones de ingreso. Como en el Reglamento no se indicaba nada sobre los Caídes encuadrados en la Mejaznía Armada –los cuales procedían de las fuerzas jalifianas–, se intenta buscar una solución a dicha circunstancia en enero de 1947 cuando se publica un dahir indicando “la conveniencia de que este beneficio” lo disfrutasen los destinados en la Mejaznía Armada que tuvieran el mismo empleo, con derecho a las pensiones vitalicias que se otorgan para ambas categorías que forman la Orden.
Sirva de introducción, que ya desde 1908 se estaba organizando una fuerza policial de carácter local, denominada Policía Indígena, en la zona de Melilla para el control del territorio; esta entidad sería impulsada y expandida gracias al Tratado de Fez cuando se crean diversos Tabores de Policía marroquí con oficiales y suboficiales españoles para la vigilancia del Protectorado; estarían organizados y supervisados bajo la Subinspección de Tropas y Asuntos Indígenas debido a que sus funciones serían tanto policiales como militares. En 1922, en plena guerra del Rif, son disueltos, articulándose dichas funciones policiales en las Mehal-las donde se integrarían. Pero no sería hasta mayo de 1925 cuando se crea la Inspección General de Intervención y Tropas Jalifianas, donde se organizan las fuerzas de seguridad pero dentro del Majzén, disponiendo la creación de la Mejaznía (o Mejasnía) Armada y las Mejaznías Auxiliares. De nuevo se reorganizó años después, en junio de 1934, pasando a depender militarmente de las Fuerzas Jalifianas pero en sus funciones policiales actuaban bajo las órdenes de los distintos Interventores locales o de las Cabilas. Al año siguiente, en 1935, se unificaron las distintas fuerzas de seguridad y de Mejaznía que dependerían del nuevo departamento de la Jefatura de Seguridad, las cuales serían divididas y distribuidas en regiones y gestionadas por mandos y suboficiales procedentes de la Guardia Civil que actuarían como auxiliares de los Interventores de las Cabilas. Estos mandos también se encargarían de las labores de instrucción de sus efectivos, normalmente personal que hubieran servido anteriormente en las fuerzas Jalifianas y en la desaparecida Policía Indígena. Con esta reorganización, su estructura así como sus funciones estarían basadas en las de la Guardia Civil, para de este modo reforzar el carácter militar de la Mejaznía, aunque introduciendo a su vez algunas peculiaridades locales. Antes de la independencia de Marruecos, dicha fuerza de seguridad contaba con alrededor de 2.152 efectivos indígenas.
Pero la estructura que tenía el Consejo de la Orden, en cuyo reglamento se fijaba el trámite para las propuestas de aquellos miembros pertenecientes a las Fuerzas Jalifianas, no era válido para los pertenecientes a la Mejaznía Armada, que aunque en sus orígenes dependían de la Subinspección de las Fuerzas Jalifianas, desde 1939 lo hacían de la Delegación de Asuntos Indígenas dependiente de la Secretaría General de la Alta Comisaría.
La solución a este problema llegaría meses después, cuando ya se habían publicado las primeras concesiones a miembros de las Fuerzas Jalifianas, en un dahir de abril de 1947. En éste, se da fin a la situación descrita, con la promulgación de un reglamento paralelo para su aplicación exclusiva a los Caídes de la Mejaznía, que mantenía las mismas categorías y pensiones.
Tramitación ingreso en la Orden de la Constancia.
Sus características y diferencias principales giraban esencialmente en la creación de otro Consejo de la Orden pero dentro de la Mejaznía Armada (Arts. 3º y 4º); éste estaría presidido por su Comandante Jefe, teniendo como Secretario al “Capitán Jefe del detall”, y como vocales a dos Caídes del mismo cuerpo (con las mismas obligaciones que en el reglamento para las Fuerzas Jalifianas). La sede de este Consejo estaría en el mismo domicilio oficial que la de la Inspección de la Mejaznía en Tetuán.
La tramitación de las propuestas (Art. 8º) sería formulada por el Comandante Jefe de la Mejaznía; con el visto bueno del Interventor Delegado, éste elevaría a su vez al Inspector de la Mejaznía un informe con los mismos documentos exigidos para las de los militares jalifianos; desde ahí, se cursaría al Consejo de la Orden. Si dicho organismo fuese favorable a la concesión propuesta, se sometería a la oportuna y definitiva aprobación del Inspector de la Mejaznía que daría su conformidad para su publicación, mediante dahir, en el BOZPM, e indicándose a la pagaduría oportuna para efectos de cobro de la pensión al agraciado. Las condiciones de ingreso para las dos categorías de la Orden serían las mismas que las del primer reglamento (Arts. 6º y 7º), pero reservado a los Caídes de la Mejaznía, igual que los tiempos de servicio en la misma.
Las condiciones de baja o expulsión en la orden (Art. 9º) también son idénticas al primer reglamento. Una vez solucionado este obstáculo legislativo, tras haberse creado una curiosa reglamentación paralela a la de las Fuerzas Jalifianas, en septiembre de ese mismo año se empezarían otorgar ya las primeras concesiones para los miembros de la Mejaznía.
En total, desde enero de 1947 hasta junio de 1957 (incluso después de la independencia de Marruecos) se registraron 167 concesiones para ambas categorías, publicadas todas ellas en el BOZPM. Para la categoría de Placa se concedieron 33, y para la de Medalla 134. Del análisis del listado de condecorados, observamos que la suma total de individuos condecorados con las mismas fue realmente de 145; esto es debido a que 22 Caídes recibieron excepcionalmente en dos dahires, y a la vez, salvo en un caso que fue posterior, la medalla y la placa de la orden en 1947. A lo largo de sus casi once años de existencia registrada, la mayor parte de las concesiones se realizarían en dos años puntuales, en 1947 y en 1952; en el resto de los años se otorgaron de manera discontinua unas pocas para ambas categorías y en 1954 no se registró ninguna.
Gracias a los listados podemos observar algunos datos más. De los condecorados con la Placa, un 79% procedían de unidades de la Mehal-las, un 12% de la Mejaznía y el 9% restante pertenecían a la Guardia del Jalifa; de todos ellos el 25% tenían el empleo de Caíd Rahá, un 66% el de Caíd de 1ª y el 9% el de Caíd de 2ª. De los receptores de la Medalla, un 88% procedían de las Mehal-las, un 8% de la Mejaznía y un 4% de la Guardia Jalifiana; de todos ellos, el 34% son Caídes de 1ª, el 61% Caídes de 2ª y el 5% Caídes Rahá. De este modo, se puede apreciar que las placas se otorgaban en un alto porcentaje a los Caídes de 1ª y la medalla para los de 2ª, y por ser el colectivo con mayor número de efectivos, los miembros de las Mehal-las son los que más concesiones reciben.
No disponemos de información sobre el número total de Caídes que estarían sirviendo en las fuerzas del Majzén los años finales del Protectorado, ya que no hay estudios que lo indiquen ni hemos encontrado documentación relativa a esos años. En el caso de las Mejaznías, tenemos constancia de un dato bibliográfico de 1955 sobre su personal que nos lleva plantear una pequeña hipótesis. Nos reseña que en este cuerpo policial estaba compuesto por “un Kaid Raha, 3 de primera, 7 de segunda”; en total once Caídes; prestando atención al listado nominal, vemos que ingresaron en la Orden trece Caídes procedentes de este cuerpo: tres de 1ª y diez de 2ª; los que nos indica que la mayor parte de los oficiales indígenas de esta institución, excepto el Caíd Rahá, ingresaron en alguna de las categorías de la Orden.
Igualmente, ¿sería igual esta proporción para el resto de los Caídes?. Como desconocemos el número total de Caídes jalifianos que estaban activos entre los años 1949 y 1956, una plantilla conservada en el IHYCM –la más completa que hemos encontrado–, fechada en 1940 sobre las diversas unidades de las Mehal-las participantes en la Guerra Civil española, nos indica que el número total de Caídes sirviendo en las seis unidades de las mismas era de noventa y seis. Si a este total le sumamos los once Caídes mencionados anteriormente de la Mejaznía; y como también desconocemos exactamente la plantilla de la Guardia Personal del Jalifa, sólo agregamos a los cinco caídes del listado nominal de la Orden, nos saldrían en total alrededor de 112 Caídes que podrían estar sirviendo regularmente en las Fuerzas Armadas y de Seguridad Jalifianas. Teniendo en cuenta que durante los once años de existencia de la Orden, habría cambios cuantitativos (como retiros, fallecimientos, etc.), podemos reseñar que los 145 individuos que ingresaron en la Orden representarían, si no la totalidad de todos los oficiales Jalifianos en activo, sí un altísimo porcentaje de ellos.
Respecto al tema de las dobles concesiones de categorías en un mismo dahir, sobre todo en las primeras relaciones de ingresados en la Orden en 1947, a primera vista puede llevar a extrañeza que se le otorgasen a un mismo Caíd la medalla y la placa a la vez. Esto indudablemente fue posible teniendo cumplidos los 25 años requeridos para la concesión de la primera categoría, seguramente incluyendo los abonos de campaña que ya hemos descrito, mas los diez años adicionales según el Art. 6º del Reglamento “contados a partir de la fecha en que se haya perfeccionado el derecho a la concesión de la Medalla” para la segunda de las categorías, es decir, 35 años con anterioridad a la publicación de la concesión de las mismas. En el listado manejado podemos ver algunas incoherencias un tanto anecdóticas como la concesión de la Placa a dos caídes que no cumplían los años exigidos, uno por unos días y otro por un año, aunque éste último caso sería el último ingreso en la Orden de la Constancia en 1957, por lo que no sería de extrañar que fuese una manera de asegurar para él una pensión con la independencia ya otorgada.
Otro detalle observado en el ingreso en la categoría de Placa es que, a partir de 1950, se conceden a Caídes de los que no existe constancia de haber recibido la medalla anteriormente, lo cual era un requisito previo. Esto último podría ser resultado, y no es de extrañar, de que no todos los ingresos en la categoría de medalla se hubiesen publicado en el BOZPM.
En un intento de confirmar la fabricación de piezas originales y de su ostentación entre los condecorados, tuvimos éxito en nuestra búsqueda de algún indicio gráfico o fotográfico en diversos archivos nacionales, y también de algún vestigio material. Esto último fue posible por cortesía de Carlos Lozano, quien nos proporcionó una fotografía de lo que los especialistas llaman un “corte de cinta”, correspondiente a la categoría de medalla de la orden que estamos tratando, lo que nos permite visionar los colores y la disposición de su franja vertical en su centro tal y como se recoge en su Reglamento.
Corte de cinta.
De igual forma tuvimos éxito en el fabuloso, como poco estudiado, fondo fotográfico de la Colección García Figueras de la Biblioteca Nacional(7) , al encontrar una magnífica y, hasta la fecha, única, fotografía de un grupo de personas probablemente en un acto oficial. Esta foto exclusiva, protegida por un papel vegetal pegado a su dorso y silueteado, identifica a un individuo de dicho grupo como “Caíd Jarjor”, el cual porta en su chilaba, junto a otras condecoraciones españolas, las dos categorías de la Orden Militar de la Constancia de una manera clara y nítida(8) .
Vista de la fotografía del acto oficial de julio de 1949.
(Biblioteca Nacional, Ministerio de Cultura)



Detalle del Caíd Jarjor
De este modo, se constata la ostentación de ejemplares reales de todas las categorías de la Orden. Respecto a su portador, lo identificamos como Si Mohammed Hach Mohammed Jarjor, Caíd de 1ª de la Mehal-la Jalifiana nº 1 de Tetuán, al cual le concedieron ambas categorías mediante dahir de 19 de mayo de 1947. Una simple ojeada al retrato de este Caíd, y al conjunto de sus condecoraciones(9) , nos muestra un ejemplo del perfil de beneficiarios para la que iba destinada esta condecoración: un fiel militar jalifiano con una larga trayectoria en sus fuerzas militares y con experiencia tanto en las Guerras de Marruecos como en la Guerra Civil española.
No tenemos información sobre si esta Orden, como otras condecoraciones del Protectorado (10) , se siguió ostentando públicamente o fue asimilada después de la independencia de Marruecos en su Ejército, aunque entendemos que si ya en los años del Protectorado –como demuestran los fondos fotográficos consultados– no existía la costumbre de portarla, mucho menos lo sería una vez integrados sus miembros en un nuevo ejército.
(6)En los BOZPM consultados no hemos encontrado ninguna expulsión.
(7)Es un fondo especializado en África y mundo árabe en general, pero especialmente del Protectorado de España en Marruecos; donado a la BNE por Tomás García Figueras en 1966. Cuenta con cerca de 100.000 documentos, pertenecientes a su legado y a la antigua Biblioteca de la Dirección General de Marruecos y Colonias.
(8)BNE, Afr. G.ª Fª, Caja 9, Retratos, nº 870 (julio 1949), realizada por el fotógrafo Francisco García Cortés. De izquierda a derecha, se identifican al Caíd Jarjor, al Gran Visir El Mocri, a un personaje desconocido y a Elías Cohen.
(9)Las condecoraciones que porta el Caíd son: en la fila superior y de izquierda a derecha: Medalla de la Mehdauía, Medalla única de las Campañas de la II República (suprimida oficialmente en 1937), Cruz de 1ª clase de la Orden del Mérito Militar (distintivo rojo), Cruz de 1ª clase de la Orden del Mérito Militar (distintivo blanco), Cruz de 1ª clase de la Orden del Mérito Militar (distintivo rojo, pensionada) y Medalla de la Paz de Marruecos; en la fila inferior: Cruz de la Orden de María Cristina, Medalla de Sufrimientos por la Patria, Placa de la Orden Militar de la Constancia, Medalla de la Orden Militar de la Constancia y otra Cruz de la Orden de María Cristina; en el lado derecho ostenta el distintivo de la Casa de S.A.I. el Jalifa. Tenemos constancia de la concesión de una de las cruces de María Cristina por “haberse comprobado … sus méritos y servicios de campaña en nuestra zona de Protectorado en Marruecos durante el lapso de primero de octubre de 1926 a 12 de octubre de 1927”.
(10)Durante el período del Protectorado se crearon otras dos condecoraciones de carácter civil: la Orden de la Mehdauía en 1926 y la Orden de la Hasanía en 1949.