Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero,Presidente de la Diputación de Linajes de esta Casa Troncal.
La Orden de Malta que hasta 1798 había gozado de una base territorial desde la que ejercía sus funciones soberanas, es expulsada de su territorio, iniciándose para la misma una nueva etapa en el concierto de los estados soberanos. Contra todo pronóstico, la Orden, carente de un territorio, logra hacer reconocer su soberanía por parte de la sociedad internacional.
La Capitulación impuesta por el General Bonaparte a los Caballeros de San Juan .
En violación de la neutralidad reconocida por el Tratado de Utrecht, Bonaparte en ruta hacia Egipto, considerando el valor estratégico del archipiélago, y bajo pretexto de un avituallamiento de agua, se apodera de la isla de Malta. Cincuenta y cuatro mil hombres y cuatrocientos veleros dieron rápida cuenta de trescientos treinta y dos caballeros, mayores y achacosos, dos mil milicianos, cuatro veleros y cuatro galeras. Malta se rinde, prácticamente, sin combate, el 11 de Junio de 1798 y al día siguiente es firmada la capitulación impuesta por el General Bonaparte.
Si bien en el texto de la Capitulación se especifican claramente los honores e indemnizaciones prometidos al Gran Maestre y a sus caballeros, en compensación a su abandono, el artículo 1 no deja lugar a sombras ni a dudas en lo relativo a las renuncias efectuadas:
«Reconocimiento en favor de la República francesa de todos los derechos de soberanía y propiedad… tanto sobre esta isla (Malta) como sobre las islas de Gozzo y Comino».
El artículo 2 de la Capitulación consigna que «la República francesa empleará su influencia en el Congreso de Rastadt para proporcionar al Gran Maestre … un principado equivalente al que ha perdido», así como una pensión vitalicia de 300.000 francos por año, más una indemnización global de 600.000 francos.
A parte la cesión de la soberanía, la capitulación impuesta por Napoleón podía estimarse como generosa, y no sólo para el Gran Maestre, sino también para los caballeros franceses:
«Los caballeros. franceses. podrán entrar en su patria y la residencia en Malta les será contada como una residencia en Francia» (art. 3).
«La República francesa dará una pensión vitalicia de setecientos francos a los caballeros franceses actualmente en Malta. Esta pensión será de mil francos para los caballeros de más de 60 años.» (art. 4).
Napoleón Bonaparte.
Napoleón, mediante una fórmula que en nada le ataba financieramente, se comprometía a «emplear sus buenos» oficios ante las Repúblicas cisalpina, luguriana, romana y helvética, para que ellas acuerden la misma pensión a los caballeros de estas diferentes naciones (art. 4.2), al igual que ante las otras potencias de Europa, para que «mantengan a los caballeros de su nación, el ejercicio de sus derechos sobre los bienes de la Orden, situados en sus estados» (art. 5).
Por otro lado, los caballeros conservaban las propiedades que ellos tuviesen en las islas de Malta y de Gozzo (art. 6), y los habitantes de la isla gozarían de libertad para el ejercicio del culto católico, y no se les impondría ninguna contribución extraordinaria (art. 7).
La Orden de Malta no tenía ya territorio. Su soberanía, incontestada hasta entonces, comenzaba a resquebrajarse.
Hompesch, el Gran Maestre que claudicó ante Napoleón.
Aprovechando la delicada situación que atravesaba la Orden de Malta, el Zar Pablo I de Rusia fue proclamado Gran Maestre por un grupo de caballeros allí refugiados, tras la expulsión de la Orden de la isla de Malta. Esta situación anómala en la historia de la Orden, en la que un casado y ortodoxo figuraba al frente de la misma, queda pronto regularizada, cuando en 1801 el Zar Alejandro I, hijo y sucesor del Zar Pablo I, decide que se proceda a la elección de un nuevo Gran Maestre según los Estatutos de la Orden. Tomando como origen esta etapa confusa, han surgido diversas órdenes de Malta en base a unas supuestas «encomiendas hereditarias», que habrían hipotéticamente salvado la continuidad histórica de la «orden rusa» de largos lustros de total y absoluta inactividad.
El Tratado de Amiens.
La isla de Malta pronto cambia de manos, pasando a poder de Inglaterra durante cierto tiempo.
En el Artículo 10 del Tratado de Amiens (27 de marzo de 1802), también conocido como la Paz de Amiens, se encuentran concentradas todas las referencias a la Orden de Malta y al compromiso de Inglaterra respecto a ésta.
Inglaterra devuelve todas sus conquistas, salvo Ceylan, Trinidad y Malta, la cual se compromete a devolver conforme a lo estipulado en las cuatro primeras líneas de dicho artículo: «Las islas de Malta, Gozzo y Comino serán devueltas a la Orden de Malta de San Juan de Jerusalén, para ser por ella poseídas en las mismas condiciones anteriores a la guerra».
En el mismo texto se viene a reconocer, de forma incuestionable, la independencia de la isla de Malta, Gozzo y Comino, que se coloca bajo la protección y garantía de todas las grandes potencias de la época (Francia, Gran Bretaña, Austria, España, Rusia y Prusia). Igualmente, se reconoce la soberanía de la Orden, que se regirá en cuanto a lo espiritual y lo temporal por los mismos Estatutos «que estaban en vigor cuando los caballeros salieron de la isla, y que no han sido derogados por el presente Tratado» (punto 10 del artículo 10).
Reproducción de la espada  que Felipe II regaló al Gran Maestre de la Orden de Malta.
Pese a la claridad de las cláusulas, Inglaterra no devolverá a la Orden sus posesiones, lo cual será la causa de un ultimátum de Napoleón («il faut évacuer Malte, sinon ce sera la guerre») a los ingleses y el origen de nuevas hostilidades.
La Paz de París.
La primera Paz de París (1814) asestaba un duro golpe a la Orden de San Juan de Jerusalén, del que tardaría en reponerse.
Pese a lo estipulado en el Tratado de Amiens, el artículo 7 de la Paz de París (mayo de 1814) declaraba: «La isla de Malta y sus dependencias pertenecen en total propiedad y soberanía a su Majestad Británica».
La Orden había sido definitivamente expulsada de Malta, pese a su neutralidad en los 4 grandes conflictos que sacudieron Europa al fin del siglo XVIII y principios del XIX. Un largo período errático y de ausencia en la escena internacional comenzaba.
No obstante la carencia de territorio físico en el que ejercer sus prerrogativas, la Orden de Malta fue reconocida como tal ente soberano en el Congreso de Viena de 1815.
Tras diversos años de turbulencias e inestabilidad, se instala en 1834 en Roma, desde donde es gobernada por Lugartenientes Generales hasta que en 1879, de común acuerdo con la Santa Sede, se procede a la elección de un Gran Maestre, a quien el Emperador de Austria le otorga el título de Príncipe del Sacro Romano Imperio y el Vaticano la dignidad Cardenalicia. El periodo histórico más difícil de la Orden había terminado. Un duro camino de reinserción en el concierto internacional se iniciaba.
Los intentos de recuperar una base territorial.
Aunque según la doctrina oficial de la Orden, ésta no tiene necesidad de poseer un territorio para el cumplimiento de sus fines institucionales, lo cierto es que no han faltado en diferentes momentos determinados intentos de recuperar una base territorial, lo cual facilitaría, sin duda, la actuación de la Orden en el plano internacional. Es decir, la necesidad de un territorio podría estimarse, en cierto sentido, como una necesidad instrumental.
Ya en 1818, en el Congreso de Aquisgrán, la Orden había hecho intentos, sin éxito, de obtener algún territorio. Posteriormente, en el Congreso de Verona en 1822, Suecia le ofreció la isla de Gothland. Más tarde fueron las islas de Lissa, Corfu, o Elba (ofrecidas por Viena), las que pudieron convertirse en el nuevo soporte territorial. Incluso en 1823, como consecuencia de los apoyos prestados por la Orden a Grecia en su lucha contra los turcos, existió la posibilidad de recuperar la isla de Rodas, proyecto que pese a su estado de madurez, al igual que los anteriores, no llegó a buen puerto por circunstancias diversas (1).
La isla de Mallorca, igualmente, fue una de las candidatas a nueva base territorial de la Orden. Eric Muraise sostiene que hubo un proyecto en este sentido, también en torno al año 1823, mediante el cual el gobierno español cedía la isla de Mallorca a la Orden a cambio de los apoyos de ésta en momentos de dificultad (2). Menos maduro que los anteriores, esta idea fue rápidamente desechada.
Embajada de la Orden de Malta en Praga.
Después de la 2ª Guerra Mundial existió el proyecto de otorgarle a la Orden la protección de los Santos Lugares, bajo mandato de la O.N.U. De nuevo se disiparon las posibilidades de éxito. Israel y Jordania se oponían al mandato de la O.N.U. y, además, la Santa Sede mostraba su preferencia por la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén en caso de mandato.
Más recientemente, aunque bajo una perspectiva más simbólica que política, la Orden ha firmado en Junio de 1991 con el gobierno de la isla de Malta, y tras varios años de negociaciones, un acuerdo mediante el cual éste le cede a aquella durante 50 años, a cambio de una importante ayuda financiera, el Fort-Saint-Ange, residencia del primer Gran Maestre en Malta (3).
(1) Muraise, Eric, «Histoire Sincère des Ordres de l’Hôpital», Editions Fernand Lanore. París, 1878. Pág. 180-181.
(2) Muraise, Eric, «Histoire Sincère des Ordres de l’Hôpital», op. cit. pág. 193.
(3) Tavernier, Gisèle: «Ordre de Malte: la terre promise», «Le Point», número 893. París, 30-X-1989, pág. 70. Michelland, Antoine: «L’Ordre de Malte, un Etat Indépendant», «Point de Vue – Images du Monde», número 2370. París, 4-I-1994, pág. 31.