Un amable comunicante, lector asiduo de nuestro blog, aún queriendo mantener su anonimato, circunstancia que respetamos aunque no compartimos, nos escribe haciéndonos unas breves reflexiones sobre un reciente artículo, publicado el jueves 6 de enero de 2011, titulado «ACERCA DE LAS CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA DE SAN JORGE DE PALMA», que nos remitiera un amigo mallorquín, que también quiso preservar su identidad.
En nuestro afán de mejor divulgar y dar a conocer diversos puntos de vistas, todos ellos enriquecedores, sobre las materias a las que damos seguimiento, vamos a proceder a publicar estas «réplicas», de cuyo autor tenemos expresa constancia de su identidad, aunque por su expreso deseo no la hagamos, por ahora, pública.
Son cada vez más numerosas las corporaciones, hermandades y asociaciones nobiliarias y caballerescas que se envuelven en el manto de un supuesto reconocimiento regio, no teniendo ningún empacho en proclamar que S.M. el Rey Don Juan Carlos ostenta la máxima jefatura de la misma (Hermano Mayor, Presidente de Honor, etc, según los casos).
La última vez que hemos leído esta «protección» ha sido con motivo del excelente artículo «ACERCA DE LAS CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA DE SAN JORGE DE PALMA», publicado en ese blog, en cuyo penúltimo párrafo se manifiesta que:
«No fue hasta 1955, con la constitución bajo iniciativa del Sr. José Cotoner y de Verí, Marqués de Ariany, y patrocinio del entonces Conde de Barcelona, que se constituyó la Unión de la Nobleza del Antiguo Reino de Mallorca, que constituye en la actualidad la entidad corporativa que aglutina a la nobleza del reino, bajo la expresa tutela y jefatura del actual monarca, felizmente reinante».
La primera reflexión que se nos ocurre es recordar, aunque sea obvio, que el Rey Juan Carlos es, actualmente, el Jefe de Estado constitucional de España. En consecuencia, habría que distinguir los reconocimientos efectuados por Don Juan Carlos, a título privado, antes de ostentar su condición de Jefe de Estado, y aquellos reconocimientos que hayan podido producirse ya ostentando esta condición.
S.M. D. Juan Carlos I, Rey de España.
Hablar ahora de la expresa tutela y jefatura del actual monarca, sin aportar ningún documento se nos antoja un poco exagerado. El recurso a la utilización de la figura del monarca, insisto Jefe de Estado constitucional, debe ser mesurado y no dar lugar a falsos sobreentendidos de reconocimientos nobiliarios de clase alguna, y sin que intervengan para ello los máximos órganos competentes en la materia, como son el Consejo de Estado y la Diputación Permanente de la Nobleza.
Recordemos a estos efectos el informe negativo del Consejo de Estado en el expediente de reconocimiento de Escudo de Armas solicitado por el Solar de Valdeoseras, pese a que su uso databa de varios siglos atrás y había sido reconocido por anteriores reyes de la monarquía española. El argumento, en síntesis, era que Don Juan Carlos no tenía nada que decir, como Jefe de Estado constitucional, en una materia que concernía exclusivamente al ámbito privado.
En materia de gracia, honores y distinciones, el Rey actúa siempre sometido al mandato constitucional y avalado por la firma de un miembro del gobierno. No así cuando realiza actos privados atinentes a la nobleza, de los que sólo conocemos tres, y que, al ser privados, no llevaron el endoso de ningún miembro del Consejo de Ministros: el reconocimiento del Duque de Calabria como Jefe de la Casa de Borbón Dos Sicilia y Gran Maestre de la Orden Constantiniana de San Jorge (cualidades éstas no reconocidas por el Vaticano), el nombramiento del Conde de Barcelona como presidente del órgano colegiado de las órdenes militares, y el nombramiento del Infante don Carlos para este mismo cargo.
Corona Real española.
 En estos tres supuestos se produjo el consiguiente documento, al que se le dio la oportuna publicidad por la Casa del Rey. Dichos actos, no obstante, carecen de carácter oficial y no se publicaron en el Boletín Oficial del Estado, como ha sucedido en otros casos. Pensemos en la concesión del título de Infante de Gracia a Don Carlos de Borbón, que fue otorgado de forma oficial, con intervención del gobierno de la nación y consiguiente publicación en el BOE.
No es este el único caso existente en el panorama nobiliario español. Son muchas y de «alta alcurnia» las corporaciones que se prevalecen de estos padrinazgos del monarca felizmente reinante sin aportar las pruebas consiguientes. Recordemos que todos los reconocimientos y privilegios nobiliarios de cualquier tipo han tenido que ser revalidados por el monarca de cada época. Un acto de Don Juan Carlos cuando no era Jefe de Estado no es un acto del Rey constitucional de España felizmente reinante.
La Santa Sede, ante el cúmulo de corporaciones nobiliarias, órdenes y hermandades que decían ser recocidas por el Papa, tuvo que sacar un comunicado oficial en el que especificaba que el Vaticano sólo reconocía a la Orden de Malta y a la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén.
Tal vez, sería bueno, antes de que este asunto se desborde más de lo que está y pueda verse comprometida la figura institucional de nuestro Jefe de Estado, que por la Casa de Su Majestad el Rey se haga pública una lista de hermandades, órdenes y corporaciones nobiliarias, o de índole caballeresca, que, a parte de las órdenes conferidas en nombre del estado español, oficialmente reconozca, apadrine o presida el Rey Don Juan Carlos.