Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.
En el marco del estudio de los entes soberanos de carácter sui generis se suele plantear el caso de la República Monacal del Monte Athos. Incluso podría establecerse un cierto paralelismo con la Orden de Malta, otro ente soberano peculiar del que solemos hablar con cierta frecuencia en este blog.
Hoy nos complace presentar la naturaleza jurídica de este ente religioso de la Iglesia Greco-Ortodoxa, que ha sido objeto de regulación minuciosa por el derecho internacional, dando así continuidad a los artículos que dedicamos al concepto de soberanía, origen y fundamento del fons honorum que tanta importancia tiene para el legítimo ejercicio del derecho premial.



Bandera del Patriarcado de Constantinopla, de quién depende la República Monacal del Monte Atos.



Athos es una montaña de Grecia situada a 2033 metros de altura en el extremo de la península de Agian Oros. Desde el siglo VIII, este lugar era habitado por monjes que vivían de forma aislada o en pequeñas comunidades. El monasterio más antiguo, el de Kolovos, fue establecido entre los años 869 y 873.
En el año 963 el monje Atanasio funda la república monacal del Monte Athos, que recibió su primer estatuto por los edictos imperiales de Constatino Monómaco (1042-1055). En este estatuto se prohibía el acceso a la montaña santa a las mujeres y a los animales hembras. Resulta curioso apreciar que aún hoy día permanece en vigor esta prohibición, en lo referente a la presencia femenina, la cual incluso figura en el Tratado de Adhesión de Grecia a la Comunidad Europea, como una restricción a la libre circulación de personas.



La Virgen María junto con Atanasio, fundador del Monte Athos.



En el siglo XV, en el momento de su apogeo, había en el Monte Athos treinta monasterios con un millar de monjes cada uno. A mediados del siglo XX quedaban unos veinte (rusos, búlgaros, servios y griegos). En la década 1980-1990 el Monte Athos contaba con 1.400 monjes.
Con el transcurso de los siglos el Monte Athos se ha erigido en el centro de cultura religiosa más importante de la comunidad ortodoxa (1). Durante el Imperio bizantino y la dominación turca, el Monte Athos gozó de ciertos privilegios e inmunidades en materia judicial. Al igual que para el resto de los ortodoxos que habitaban en el Imperio otomano, las potencias europeas trataron de obtener de la Sublime Puerta una garantía internacional del mantenimiento de estos privilegios a los monjes de Monte Athos y, en este sentido, existen cláusulas convencionales que así lo establecen (2).
Vista parcial del Monte Athos.
Entre 1912 y 1913, con motivo de las negociaciones que siguieron a la guerra de los Balcanes, se consideró la hipótesis de erigir a Monte Athos en un Estado independiente. Grecia y Turquía convinieron en encargar a Alemania, Austria-Hungría, Italia, Rusia, Francia y Gran Bretaña la tarea de decidir sobre la península (3). En cumplimiento de lo estipulado fue convocada una Conferencia de Embajadores de las potencias mencionadas para decidir sobre el futuro de Monte Athos. En dicha Conferencia se examinó el proyecto de un estatuto para este territorio como Estado neutral e independiente. Pero la Conferencia no pudo concluir su labor debido al estallido de la primera guerra mundial.
En el periodo de postguerra, el Tratado de Lausanne incluyó Monte Athos dentro del territorio griego. Las distintas constituciones griegas dictadas a partir de entonces se ocupan del Monte Athos. Así, la actual Constitución (1975) se refiere a él en el artículo 105.
Monte Athos, mapa de monasterios.
El Monte Athos constituye hoy día una república autónoma confederada, conforme con los antiguos privilegios, dentro del Estado griego. Desde el punto de vista espiritual, la Santa Montaña se encuentra bajo jurisdicción del Patriarca ecuménico de Constantinopla.
El Monte Athos está regido por una Carta, que es redactada y votada por los monasterios de la península y que es ratificada por el Patriarca ecuménico y por el Parlamento griego. La península posee su organización propia, que consta de una Asamblea parlamentaria llamada la Santa Comunidad (Iera Koinotis), de un órgano ejecutivo compuesto por cuatro personas denominado la Santa Vigilancia (Iera Epistasia) y de tribunales de justicia. La competencia de las autoridades athonitas está determinada por los antiguos privilegios y por las disposiciones de la Carta.
El Patriarca ecuménico ejerce jurisdicción espiritual sobre la Sagrada Montaña, aprueba su Carta, vigila el cumplimiento de las disposiciones en materia religiosa y preside el Tribunal Supremo.



Monje del Monte Athos.



Por otra parte, existe en Monte Athos un Gobernador designado por el gobierno griego, que se ocupa del orden público y la seguridad, y vela que los órganos locales actúen dentro de sus competencias. Además, las decisiones de la Santa Comunidad necesitan, para ser ejecutadas, la aprobación del Gobernador, que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores de Grecia. Asimismo, la justicia común es competente en la península para las causas no reservadas a los tribunales athonitas.
En la organización política del Monte Athos puede apreciarse ciertas peculiaridades jurídicas que, de alguna forma, atenúan la soberanía del Estado griego sobre la república monacal. Pese a que la Carta por la que se rige es ratificada por el Patriarca ecuménico de Constantinopla en pie de igualdad con el Parlamento griego, entendemos que el ordenamiento jurídico del Monte Athos es totalmente dependiente del ordenamiento jurídico griego, en todas las materias, desde el momento que lo legislado por la Santa Comunidad (Asamblea parlamentaria) necesita, para tener fuerza ejecutiva, la aprobación del Gobernador del Estado griego.
Monte Athos, interior de un monasterio.
Con los matices y privilegios históricos que es de justicia reconocerle, puede concluirse que el Monte Athos forma parte de la entidad política que constituye el Estado griego, no siendo sujeto del Derecho de Gentes ni destinatario de ninguna norma de éste.
Por comparación con la Orden de Malta podemos destacar que el Derecho melitense no se encuentra sometido al control ni a la dependencia de ningún poder extraño, salvo en los aspectos espirituales en los que depende de la Santa Sede, lo que, para nosotros, marca una diferencia no pequeña con respecto a la organización jurídica de la república monacal.
(1) Barberis Julio A., «Los Sujetos del Derecho Internacional actual», pág. 111 – 112.
(2) Artículo 22 del Tratado preliminar de paz de San Stefano de 19 de Febrero / 3 de Marzo de 1878, y artículo 63 del Tratado de Berlín de 13 de Julio de 1878.
(3) Art. 5 del Tratado de Londres (17/30 de Mayo de 1913) y art. 15 del Tratado de Atenas (1/14 de Noviembre de 1913).