Por el Doctor Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de esta Casa Troncal.
La Orden de Malta, lo hemos dicho en otras ocasiones, tiene una personalidad sui géneris, único ente de carácter no territorial que ostenta la condición soberana, ejerciendo el derecho de legación activa y pasiva con más de cien países del mundo y auto regulándose sin sujeción a ningún otro poder para el cumplimiento de sus fines constitucionales: la ayuda humanitaria al más desfavorecido.
La Orden tiene, lógicamente unos sujetos que la sirven, pero, a diferencia de los servidores de la Ciudad del Vaticano, no adquieren una nacionalidad distinta a la suya de origen. En consecuencia no existe una nacionalidad para los caballeros y damas por el hecho de su pertenencia a la Orden, ya que el compromiso jurídico y político entre ella y los miembros que la integran es únicamente interno y no interfiere en las obligaciones dimanantes de la propia nacionalidad de aquellos.
Nos encontramos, pues, ante un ente soberano que no tiene población en el sentido estatal del término, pero sí miembros destinatarios de sus instrucciones y gobierno.
-.Los Sujetos Institucionales de la Orden.-
La Orden no tiene sujetos territoriales. Por el contrario, tiene sujetos «institucionales», puesto que, como dice Gazzoni, «los miembros de la Orden pertenecen a la Institución y están obligados a la observancia de los Estatutos y de la Carta Constitucional por un vínculo que les lleva al respeto de la jerarquía y a la cooperación personal para la realización de fines institucionales» (1).
Este vínculo institucional ha existido siempre entre la Orden y sus miembros, incluso en la época en que la Orden detentaba la posesión del territorio de Rodas y después de Malta, donde los sujetos territoriales precisamente eran diferentes de los caballeros, siendo éstos los únicos sujetos institucionales. Es por ello que, también hoy, nos encontramos con sujetos institucionales, aunque se hayan perdido los territorios y los sujetos territoriales.
Los sujetos institucionales de la Orden, es decir, sus miembros, tienen derecho a la protección de ésta vis a vis de los gobiernos de los Estados en todo lo que se refiera a la actividad de aquellos que tienda a la realización de los fines institucionales de la Orden misma.
S.S. El Papa Benedicto XVI y el Gran Maestre de la Orden Frey  Matthew Festing.
Clases de miembros.
Regulados en los artículos 8 al 11 de la Carta Constitucional los miembros de la Orden de Malta se dividen en tres clases: primera, segunda y tercera.
Miembros de Primera Clase: está formada por los Caballeros de Justicia y Capellanes Conventuales, quienes obligatoriamente han hecho sus votos de obediencia, castidad y pobreza, razón por la que se les denomina «profesos». Hasta el siglo XVII era la única categoría de caballeros.
Aunque no están obligados a llevar vida comunitaria, son religiosos a todos los efectos del Derecho Canónico y están sometidos a reglas particulares.
Puede ser admitido en la Primera Clase de la Orden todo católico que no esté impedido por ningún legítimo compromiso, esté guiado por una recta intención y sea apto para servir a los pobres y los enfermos, dedicándose al servicio de la Iglesia y de la Santa Sede según el espíritu de la Orden.
El aspirante al título de Caballero de Justicia (edad mínima 22 años, soltero o viudo y más de un año de antigüedad en la Orden), debe dirigir su petición de admisión al Priorato competente en razón de su domicilio, o, si no existe Priorato en su región, directamente al Gran Magisterio.
Antes de la Profesión de votos (primero temporales y después perpetuos), el aspirante tiene que seguir una etapa de 2 años de formación (noviciado), durante la que queda confiado al cuidado de un Maestro.
Los Capellanes Conventuales profesos se dedican a la atención espiritual de los miembros de la Orden y a la asistencia religiosa de sus obras caritativas y misioneras.
Después de la etapa de formación pronuncian sus votos. Los miembros de esta clase participan en el gobierno de la Orden y asisten al Gran Maestre en el seno del Soberano Consejo (2).
S.S. El Papa junto al Gran Maestre y al Soberano Consejo de la Orden.
Miembros de Segunda Clase: Está formada por Caballeros y Damas de Obediencia, quienes por promesa solemne se obligan a alcanzar la perfección de la vida cristiana conforme a los deberes de su estado, según el espíritu de la Orden.
Los Caballeros y Damas de Obediencia (25 años mínimos de edad y más de un año de antigüedad en la Orden), tienen que seguir, igualmente, una etapa de formación bajo la responsabilidad de un Caballero profeso durante un año. Están subdivididos en tres categorías: Caballeros y Damas de Honor y Devoción, Caballeros y Damas de Gracia y Devoción, Caballeros y Damas de Gracia Magistral.
Los componentes de este grupo también participan en el gobierno de la Orden y asisten al Gran Maestre en el seno del Soberano Consejo (3).
Damas y Caballeros de la Orden.
Miembros de Tercera Clase: Reagrupa a los que no emiten ni votos de religión, ni promesas, pero que están en la obligación de conformar su vida a las exigencias y leyes de la Iglesia, así como consagrar su actividad al servicio de la Orden en su función hospitalaria y social (4).
La tercera clase se divide, a su vez, en 6 ramas:
– Caballeros y Damas de Honor y Devoción.
– Capellanes Conventuales «Ad Honorem».
– Caballeros y Damas de Gracia y Devoción.
– Capellanes Magistrales.
– Caballeros y Damas de Gracia Magistral.
– Donatos y Donatas de Devoción.
S.A.R. D. Luis Alfonso de Borbón, Caballero de Honor y Devoción de la Orden.
Admisión en la Orden.
El postulante preparará su expediente de forma que contenga los documentos exigidos por la Cancillería de la Orden, según la categoría en la cual pretenda entrar, así como el certificado de bautismo, carta de presentación de su Obispo y los certificados religiosos de matrimonio de sus padres y abuelos. El expediente admitido por el Consejo de la Asociación del país del candidato es transmitido al Gran Magisterio en Roma, quien, después de su examen, se pronuncia sobre su admisión, que es definitivamente pronunciada por el Gran Maestre.
Para las diferentes clases y ramas se requieren determinadas condiciones de aptitud y de nobleza. La presentación de pruebas de nobleza no constituye un derecho a ser admitido en la Orden, lo mismo que su ausencia tampoco constituye un obstáculo insalvable, dado que el poder discrecional del Gran Maestre puede suplirlas (Caballeros y Damas de Gracia Magistral). Así, un personaje provisto de 64 cuarteles nobles, pero de una moralidad dudosa, tendrá muy pocas posibilidades de ser aceptado, mientras que una persona honorable podrá ser admitida sin pruebas nobiliarias.
La categoría de «gracia magistral» representa actualmente en torno al 80% de la totalidad de los miembros de la Orden en el mundo. Es pues, inexacta, la afirmación de que la Orden es puramente «aristocrática y nobiliaria».
Solemne acto de la Orden.
(1) «L’Ordre de Malte et sa Charte Constitutionnelle». Gazzoni, Tito Manlio. Op. cit. pág. 13.
(2) Vid. también artículos 6 a 93 del Código de la Orden de 1966, reformado en 1997.
(3) Vid también artículos 94 a 118 del Código de la Orden de 1966, reformado en 1997.
(4) Vid también artículos 119 a 129 del Código de la Orden de 1966, reformado en 1997.