Por Don José Antonio Dávila y García-Miranda, Asesor Jurídico del Antiguo e Ilustre e Solar y Casa Infanzonada de Tejada.
Con un afán exclusivamente científico, y con la finalidad de profundizar en el estudio de las corporaciones nobiliarias, reproducimos, seguidamente, las réplicas que nos remite Don José Antonio Dávila y García-Miranda a la documentada obra de Don Luís Pinillos Lafuente, «Valdeosera, el Solar de las Trece Divisas», y de la que ya tuvimos ocasión de informar a nuestros lectores.
Por la abrumadora extensión del volumen, comienza su escrito el Sr. Dávila y García Miranda, es imposible señalar todas y cada una de las inexactitudes y suspicacias de que abunda, para lo que habría que editar una obra de igual o parecida extensión. Pero no están de más estas líneas, a lo menos para que no se nos argumente con aquello de que el que calla otorga.
Para el Sr. Pinillos toda referencia documental o literaria al Solar de Tejada, que incluya menciones de DIVISAS, sea en el número que sea, se refieren realmente al solar de Valdeosera, ya que él considera que en Tejada no ha habido nunca Divisas. Pero curiosamente él mismo transcribe un Documento muy poco conocido, que prueba todo lo contrario, se trata del pleito que se falla en 12 de marzo de 1513, cuya Sentencia original o primera copia se halla como secuestrada, pero que el la obtiene de los mismos autos judiciales, (A.R.Ch.V., RR.Ejecutorias Leg.0283-0047), en la que se reconoce a instancia de los demandantes Don Juan de Arellano y Doña María, su mujer, frente a los Diviseros de Tejada, que nominalmente cita (uno de ellos al parecer era también Divisero de Valdeosera), que la división e partición de dicho térmyno e señorío de Tejada que a lugar e se debe facer; e mando a todas las dchas partes que hayan de dividir e apartar entre sí el dcho térmyno e señorío de Tejada, e los pechos e derechos e rentas, montes e prados e exydos, heredamientos e la jurydición cebil e cremynal e todo lo otro enexo e perteneciente a dcho señorío e termyno de Tejada conforme a derecho. E agan syete partes de todo ello; e las quatro partes divididas e saculadas ayan los dchos don Juan e su mujer, por quanto parece y está probado que de syete solares e devisas que a avydo e ay en el dcho termyno e señorío de Tejada , de todo lo a el anexo e perteneciente, les pertenece a los dchos don Juan e su mujer, los quatro solares e devisas e partes, e a los dchos Pero González e sus consortes los tres solares e devisas.
No se puede negar por ello que Tejada estaba dividido también en Divisas, siete, -tantas como eran lo siete hijos de Don Sancho que poblaron los montes Cadines-, si bien al reducirse su número como consecuencia de esta Sentencia, se unificaron las tres Divisas restantes pertenecientes a los Diviseros y pasaron a integrar una propiedad indivisa e indivisible.
Y no es imposible que el dominio territorial o Coto Redondo de Valdeosera tenga su origen, en todo o en parte, en esas cuatro partes, solares o Divisas, que dicha Sentencia reconoce a favor de don Juan de Arellano y de su mujer, Doña María.
Resulta, sin duda, evidente que si los solariegos de Valdeosera hubieran tenido entonces los derechos que parece que dicen tener doscientos años después y a los que hace referencia el Documento nº 5, del “Anexo documental” de la obra de Pinillos, fechado en Valdeosera a 29 de septiembre de 1716, cuya autenticidad es mas que dudosa, se hubieran personado en el pleito como terceros de mejor Derecho. Por cierto ese supuesto Poder, que no parece se hubiera otorgado ante Escribano Público, de existir, carece de todo valor probatorio, al no haberse seguido el correspondiente pleito que se dice prepara, siendo el mismo solamente y en todo caso, una mera manifestación particular de parte interesada, que de ser auténtico el documento y la fecha, acreditan que no ha sido el Sr. Pinillos el primero que ha usado ardides maliciosos contra el Solar y Casa Infanzonada de Tejada.
Casa del Solar de Tejada.
Como suele decirse que de muestra basta un botón vamos a resaltar la manipulación que el autor del libro, lleva a efecto de los dos documentos más antiguos del Archivo de Valdeosera. La Real Provisión de los Reyes Católicos dada en Valladolid a 7 de Junio de 1481 (documento nº 01 del anexo de su libro) por la que los Monarcas obligan a Don Alonso de Arellano, Conde de Aguilar a terminar con la usurpación que hizo de Valdeosera, y se concreta la petición de los reclamantes, que nominalmente cita como señores e Deviseros, y algunos de ellos apellidados Tejada, «en que habiendo estado él e los dichos sus partes e sus antecesores e cada uno dellos en su tiempo de uno e dos e diez e veinte e treinta e cuarenta e cincuenta e sesenta annos a esta parte, e mas tiempo continuamente, de tanto tiempo que memoria de ome no es en contrario en posesión del dicho Logar de Valdeosera con todos sus vasallos et terminos e montes e prados e pastos e aguas estantes e manantes e con la jurisdicción del dicho Logar, cebil e criminal, alta e baxa, e mero e mixto imperio con todo lo otro al Señorío del dicho Logar perteneciente e que han estado en la dicha su posesión pacífica desde el dicho tiempo inmemorial acá en la manera que dicha es».
Privilegio concedido por los Reyes Católicos al Solar de Tejada.
 Por ello consiguen la devolución de dichos bienes y derechos, con medidas cautelares respecto a la notificación al Conde para evitar daños a los demandantes. Como puede leerse Valdeosera es en este documento simplemente un lugar, una propiedad con jurisdicción, sencillamente un alodio, o sea una tierra libre, no un Señorío solariego privilegiado por el Rey, como deduce Pinillos, matizando los RR, CC., frente al Conde de Aguilar, los términos y expresiones de la Súplica, como mera manifestación de los interesados, reclamando la posesión, sobre cuyas afirmaciones, términos y expresiones legales, no se pronuncian los Reyes, y así, dirigiéndose al Conde de Aguilar, concretan que los «Señores e Deviseros que diz que son del dicho logar de Valdeosera, en la dicha posesión e señorío e jurisdicción que asi diz que han tenido e tienen del dicho logar e de sus términos desde el dicho tiempo acá e se lo dejades e consintáis libremente tener e estar e usar del dicho Señorío e jurisdicción civil e criminal, pues diz que de tiempo inmemorial a esta parte an estado e estan e estubieron sus antecesores en posesión pacífica del Señorío del dicho Logar e de la jurisdicción del».
Pero hay mas, en el documento nº 02 de dicho anexo, dado en Sevilla a 18 de febrero de 1491 se acredita que cerca de la ciudad de Calahorra está un lugar que se llama Valdeosera que es de trece viseros sobre los cuales ninguna persona dice que tiene jurisdicción salvo ellos mismos. Y que de esta causa entre ellos hay muchas diferencias y debates. Y que los nueve o diez de los dichos deviseros por ser mejor amparados y defendidos dicen que quieren ser de nuestra corona real, por lo que los Reyes Católicos, en consecuencia, ordenan a la ciudad de Calahorra los reciban bajo su autoridad y amparo como a los otros lugares de su jurisdicción.
También en otra parte el documento denomina a Valdeosera, Villa. Pues bien, solo de esto deduce Pinillos que nuevamente los reyes reconocen y se dirigen a los señores de Valdeosera como hidalgos libres y diviseros de solar conocido. Es fácil de ver la manipulación interesada y así en todo lo que le permite llevar el agua a su molino.
Caserío del Solar de Valdeoseras.
Apoyándose luego reiterada y únicamente en una Carta de Armas de Don Domingo Gerónimo de Mata, Rey de Armas de Felipe IV, expedida en Madrid a 17 de Marzo de 1636, que describe las conocidas armas de Tejada-Valdeosera pero como privativas de Valdeosera, Pinillos elimina toda referencia heráldica de Tejada, sin comprender que Valdeosera era la entidad que le había hecho el encargo de ese documento a dicho Rey de Armas, que él expide, a gusto del cliente, previo pago de su importe, que no era poco. No se puede confundir una Carta de Armas de ese tipo, documento particular, aunque Instrumento Público, con un Privilegio del Rey, debidamente refrendado, como veremos, o con una Real Carta Ejecutoria, que es una copia fidedigna de una Sentencia de Nobleza, firme, dada por los Tribunales reales y encabezada por el soberano reinante, y ambos con la fuerza de ser documentos oficiales y públicos, con imperio legal y valor incluso ante terceros, cosa que no es una Carta de Armas. Cuenta Tejada con numerosas Reales Ejecutorias, en las que se reconoce la Hidalguía de un litigante por probar que desciende legítimamente del Solar de Tejada, pero especialmente transcribe Pinillos un expediente en el que se niega la hidalguía al aspirante, que dice ser descendiente de Tejada, pero se le niega precisamente por no probar debidamente y en forma esa procedencia. Y con solo esta base y fundamento, pasa el bueno de Luis Pinillos a considerar y adjudicar sin remisión a Valdeosera, todos los Blasones, que son muchos, que conoce y los reproduce en su Segunda Parte, tengan las variantes que tengan. Incluso incorpora Pinillos como propios de Valdeosera, los Blasones de conocidos Diviseros de Tejada, aunque tengan en escusón las armas de su varonía y sorprendentemente incluye también las del autor de estas líneas, que desde el 26 de septiembre de 1970 fue recibido e inscrito en Tejada, sin tener ascendencia alguna de Valdeosera.



Escudo Casa Solar de Valdeoseras.
Parece olvidar Pinillos ¿voluntariamente?, que la primera y detallada descripción del Escudo de Armas de Tejada-Valdeosera, se halla en el Privilegio expedido por Enrique IV en Valladolid el 10 de Septiembre de 1460, que se transcribe literalmente en la Confirmación de los Reyes Católicos, de cuya autenticidad y fe no se puede dudar honradamente, dada en el Campo de la Vega de Granada a 8 de julio de 1491, figurando en el Privilegio, con los Soberanos, ochenta y siete Confirmantes, los mas notables y poderosos Rico-Hombres y Prelados del Reino, hasta el mismo Don Muley Badih, Rey de Granada y vasallo del Rey y de la Reina. En ese texto consta que «Tejada es casa infanzonada de nobles hijosdalgo de sangre, de devengar 500 sueldos áureos a fuero de España e de los de Armas poner i pintar como procedentes de aquel esforzado General e Buen Varón Sancho de Tejada que con doce fijos hizo generales y loables fazañas ……. Hízole señor de los montes Cadines en donde le defendió del riesgo e por los muchos tejos que allí había e por el que cogió cuando se le quebró la lanza se llama la montaña de Tejada o montes; en estos montes edificó su casa que hasta hoi se conserva por sus descendientes con el título de su primer Señor en gratificación de sus servicios.»

Escudo Casa Solar de Tejada.

«El católico Rey le dio otra montaña que se llama Valdeosera que por los muchos Osos que allí había se llamó así. En esta montaña hizo trece barracas, y a ellas embió a los doce Caballeros (Galicianos) e a su hijo menor llamado Sancho como el padre i así a los doce Caballeros como a su hijo los hizo Señores de ella. Y en la de Tejada, Montes Cadines, se quedó este General, con siete fijos que se llamaron Fernando, Matheo, Martín, Andrés, Lope, Pedro, i Gonzalo. Y a los otros cinco envió a las Montañas de León.» Y añade el documento regio que «el Rei Cathólico dio a su general el blasón de armas en gratificación de los referidos servicios en que estaban epilogados sus nobles hechos».

 Seguidamente el documento describe literalmente el tan conocido Escudo de Armas de Tejada-Valdeosera, en el que su cuarto cuartel incluye un tejo y a una rama desgarrada de el atado un oso con una cadena de hierro. «Y todo ello a favor de los fijos e descendientes de este (Sancho Fernández de Tejada), e demás solares infanzonados que de él vienen e vinieren de los Solares de Valdeosera i Tejada i les concedemos dichas Armas, para que perpetuamente para siempre jamas …….a vosotros los descendientes e fijos e fijas del dicho SANCHO DE TEXADA e a los que de vos e de ellos vinieren e descendieren y de cada uno de ellos. «
Se ha de destacar, curiosamente, este tan honroso Documento Regio es del mismo año, 1491, que el otorgado a favor de los ocho o diez Diviseros del lugar de Valdeosera, que se extrañan y salen del lugar y Divisa, para pasar a ser unos vasallos mas de los Reyes, en Calahorra. Además esa descripción del Escudo de Amas de Tejada-Valdeosera, que consta en la Confirmación por los Reyes Católicos, del año de 1491, es anterior en casi 150 años, al que describe Don Domingo Gerónimo de Mata, Rey de Armas de Felipe IV, como Blasón único y privativo de Valdeosera, tratando de usurpar y privar de su propio y originario Escudo de Armas al Solar y Casa Infanzonada de Tejada. Y no puede dudarse que entre un Privilegio que lleva las firmas y sello de los Reyes Católicos, con tantos e ilustres confirmantes, y una simple Carta de Armas de un mero funcionario de Palacio, por solemne que sea, ha de prevalecer aquel, luego tantas veces confirmado por soberanos posteriores hasta Don Juan Carlos I de Borbón, felizmente reinante.
Claro que frente a esto, dicho autor reacciona de modo pueril, y así dado que ardió el Archivo de Tejada en 1570, le resulta raro a Pinillos que se salvaran los documentos reales anteriores a esa fecha, -claro que parece ignorar la Información Publica de 1579, a la que luego se hará referencia-. Y si en el Privilegio de Enrique IV se precisaba que no eran necesario en adelante más confirmaciones, se pregunta Pinillos: ¿por qué luego tantas?.
A mayor abundamiento, en las llamadas Ordenanzas Viejas, fechadas en 1579, nunca se atribuye la calidad de Señores Diviseros, solo a los descendentes de Don Sancho de Tejada, sino literalmente a los descendientes del Solar, como tal, ya que de este modo se incluían también a los trece Caballeros Galicianos, que no descendían del vencedor en Clavijo, contrariamente a Tejada que reitera la precisión de los inscritos de acreditar descender de la estirpe de Don Sancho, en origen y en la actualidad indistintamente por línea de varón o de hembra. También en estas Ordenanzas Viejas se prevé la enajenación de cuotas o Divisas y la propiedad diferente o mayor de unos Diviseros sobre otros, como resultado de esas transacciones, lo que no puede darse en Tejada al desaparecer las cuotas concretas o Divisas, como consecuencia del pleito de los Arellanos, en 1513.
Archivo de Valdeoseras.
Tal vez por esto, en Tejada y su Archivo destacan los aspectos nobiliarios y de distinción genealógica y en Valdeosera y su Archivo, los intereses económicos frente a los renteros, vecinos de Valdeosera, no Diviseros, integrando estos pleitos y sus Ejecutorias una parte muy importante de su Archivo, en gran número meritoriamente resumidos por el Sr. Pinillos, aunque ninguno tenga la antigüedad referida de los Documentos de Tejada, ni esas Ejecutorias tengan gran importancia a los efectos que nos ocupan.Para terminar, frente al contenido del supuesto Poder de 1716, consta la existencia del Señorío y Casa Infazonada de Tejada, mucho antes de esa fecha, no solo por la constante tradición y por los Privilegios regios ya referidos, sino también por importante documentación, salvada del incendio, como los Libros de Cuentas, Elecciones y Acuerdos, de 1569 al 1574, de 1577 al 1607 y del 1608, al 1637, así como la Información Pública, de 1579, ante 10 testigos, autorizada por el Escriban Don Martín Sánchez de Tejada, de 10 hojas de extensión, para acreditar que en 1570 ocurrió el ya referido incendio en la Casa Solar, que se arruinó, con sus papeles, asientos e informaciones, añadiendo que se salvaron muy pocos instrumentos y estos muy mal tratados, excepto el Privilegio y origen de dicho Solar, que por Providencia Divina se habían librado milagrosamente.
Muy especial importancia merecen los Libros de Recibimiento e inscripción de Diviseros, todos posteriores al incendio de 1570, donde constan asientos, en debida forma, de Señores Diviseros Hijosdalgo, desde el 3 de mayo de 1580 y ya sin interrupción hasta nuestros días, siendo éste el primer Asiento conservado: «Muro. En tres de mayo de mill e qtos e ochenta años, probó Jnº López, hijo de Pº López e nieto de Frº López, deszender de este Solar de Texada por línea Recta de Varón = Ante mí, Min. Pérez, esmo.»
En el Solar y Casa Infanzonada de Tejada, en domingo, tres de octubre del 2010, festividad de San Francisco de Borja, Duque de Gandía, Patrono de la Nobleza Española.
JOSÉ ANTONIO DÁVILA Y GARCÍA-MIRANDA, Abogado, Diplomado en Genealogía, Heráldica y Derecho Nobiliario, Numerario de la Academia Hispano-Belga de la Historia, de la Real y Matritense de Heráldica y Genealogía y del Instituto de Estudios Visigótico-Mozárabes de Toledo; Correspendiente de la Real Academia Española de Jurisprudencia y Legislación de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo; Señor Divisero Hijodalgo del A. e I . Solar y Casa Infanzonada de Tejada y su Asesor Jurídico. Natural de Zamora y vecino de Madrid.