ORDENANZAS DE “RECIBIMIENTOS PARA LA ENTRADA EN LA INSTITUCIÓN DE CABALLEROS HIJOSDALGO DE LOS DOCE LINAJES DE LA CIUDAD DE SORIA DE 14 DE ENERO DE 1602”.
INGRESOS EN LOS LINAJES POR LÍNEA FEMENINA.
Con la finalidad de regular con precisión las “entradas” de los individuos de uno u otro Linaje, en la Sesión de la Diputación de los Doce Linajes celebrada el 22 de noviembre de 1601 se redactan las Ordenanzas de Recibimientos, compuestas por 21 Capítulos, las cuales fueron aprobadas en Sesión del mismo Estado el 14 de enero de 1602, actuando como Escribano Alonso Rodríguez de Arriaga.
En estas Ordenanzas, en sus Capítulos 1, 2, 4, 5 y 8, se precisan los requisitos y condiciones necesarias para formar parte de alguno de los linajes, cuando el entronque proceda por línea femenina:
a)Los que casan con mujer hijadalgo, siendo hijosdalgo, pueden ser admitidos al Linaje de la mujer con quien casan. Si no tuvieren hijos de ella, aunque casen segunda o más veces y tengan hijos, los tales hijos no serán del dicho Linaje donde fue recibido su padre.
b)Los que ingresen en los linajes por mujer, madre o abuela, sea obligado a pedir el Linaje de su mujer, su madre o su abuela.
c)En ningún caso puede ser admitido a ninguno de los Doce Linajes persona que no sea notoria hijodalgo sin que haya duda de su hidalguía, de manera que todos hayan de ser y sean hijosdalgo.
Sabia decisión la de nuestros antepasados, ilustres miembros de la Casa Troncal, que supieron compaginar la pertenencia a la Casa por línea femenina, sin menoscabo del cumplimiento inexorable del requisito de la hidalguía.
Por ello, el artículo 22 – 1 in fine y el artículo 22 – 2 de los vigentes Estatutos de 21 de septiembre de 2009, y por exigencia de las citadas Ordenanzas de 14 de enero de 1602, señala que podrán ingresar en la Casa Troncal quienes prueben la hidalguía de sangre del primer apellido y entronque por cualquiera otra línea con familia recibida en alguno de los Linajes, así como los cónyuges de mujer hijadalgo, recibida en la Casa Troncal, que prueben nobleza de la varonía, los cuales pueden ser admitidos en el Linaje al que pertenezca la mujer con quien casan.
En reciprocidad, y por imperativo del principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución de 1978, la mujer casada con un caballero hijodalgo, recibido en la Casa Troncal, y siempre que pruebe nobleza del linaje paterno, podrá ser recibida en el Linaje del marido.
Con carácter general, podrán solicitar su ingreso en la Casa Troncal quienes justifiquen de forma fehaciente descender por el primer apellido paterno de familia que haya sido recibida en alguno de los Doce Linajes.
La Casa Troncal de Caballeros Hijosdalgo de los Doce Linajes de la Muy Noble y Leal Ciudad de Soria, se ha restaurado en el mes de septiembre del pasado año 2009 como una asociación de familias, descendientes de una de las más antiguas corporaciones nobiliarias de España, habiendo sido siempre considerada la pertenencia a la misma como prueba plena de nobleza en el ordenamiento jurídico español.
Nos gustaría recordar que la nobleza no titulada se encuentra aún vigente y reconocida en España en los términos y condiciones de la Sentencia 27/82, sobre el marquesado de Cartagena, del Tribunal Constitucional.
Dr. D.Francisco M. de las Heras y Borrero,Presidente de la Diputación de Linajes de esta Casa Troncal.