Por el Dr. D.Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de esta Casa Troncal.
Las Cortes de Castilla y León han estimado conveniente establecer un sistema premial para reconocer, honrar y agradecer los servicios, méritos o acciones de aquellas personas e instituciones que con ellos hayan contribuido de manera notoria a la mejora, desarrollo y enaltecimiento de esta Comunidad. La regulación actual de esta materia viene contenida en el Reglamento de 25 de enero de 2006, publicado dos días después en el Boletín Oficial de las Cortes, modificado por el Reglamento de 28 de diciembre del mismo año, los cuales sustituyen a la legislación anterior de 1986 y 1997.
Los honores y distinciones que las Cortes de Castilla y León podrán conferir consisten en la Medalla de las Cortes de Castilla y León, y en la Medalla al Mérito Parlamentario de las Cortes de Castilla y León.
Tanto una como otra tienen carácter exclusivamente honorífico y personal. Su imposición se realizará por el Presidente de las Cortes y tendrá lugar con la máxima solemnidad, preferentemente el 25 de febrero de cada año.
El Servicio de Protocolo de las Cortes llevará un libro registro, denominado Libro de Honor de las Cortes de Castilla y León, en el que se inscribirán los datos identificativos de cada una de las personas favorecidas con alguna distinción, fecha del acuerdo de otorgamiento, distinción concedida y, en su caso, fecha de fallecimiento de quien hubiera recibido la distinción. El acuerdo de concesión de estas distinciones será publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
La Mesa de las Cortes podrá privar de las distinciones conferidas, con la consiguiente cancelación del asiento en el Libro de Honor, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema, mediante acuerdo motivado, e instando la devolución del diploma y condecoración correspondiente a la persona afectada.
a) Medalla de las Cortes de Castilla y León.
Es la más alta distinción honorífica de la Asamblea Legislativa y podrá concederse a aquellas personas, grupos o instituciones que reúnan méritos especialmente relevantes o que hayan prestado servicios sobresalientes a la Comunidad Autónoma.
Esta distinción podrá otorgarse en sus categorías de oro y plata, en función de los méritos y servicios que se recompensen. No podrán otorgarse más de cinco Medallas al año en su categoría de oro, ni más de veinticinco en su categoría de plata, y puede ser otorgada a autoridades públicas, españolas o extranjeras, por motivos de cortesía o reciprocidad. Se puede, igualmente, conceder a título póstumo.
En los actos oficiales que celebren las Cortes de Castilla y León, los condecorados con la Medalla ocuparán un lugar preferente.

b) Medalla al Mérito Parlamentario de las Cortes de Castilla y León.
Es una distinción honorífica que tiene como fin el reconocimiento de aquellos méritos o servicios especialmente relevantes realizados en interés del Parlamento de Castilla y León. Ocuparán, igualmente, un lugar preferente en los actos oficiales que celebren las Cortes.
Por último, el Reglamento que comentamos regula, aunque sin la consideración de distinción honorífica, el uso de la Medalla del Procurador de las Cortes de Castilla y León y la del Procurador del Común, a favor de quienes ostenten esta condición, determinando la Mesa de las Cortes los actos institucionales en los que es preceptivo el uso de la Medalla.
Igualmente, se regula la facultad de la Presidencia o de la Mesa de las Cortes de Castilla y León para dirigirse a Su Majestad el Rey solicitando la concesión de alguna condecoración nacional a favor de una persona física o jurídica merecedora de ser recomendada. Esta petición se realizará a través del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de la Nación o, en su caso, del que tenga a su cargo la Orden de reconocimiento civil en la que se solicite la condecoración.