D.Miguel Ángel Hermida Jiménez, Caballero perteneciente a esta Casa Troncal nos remite este interesante artículo, al que dedicamos la entrada de hoy:
Castilla tuvo en la milicia concejil la forma de defensa de sus villas y ciudades contra el enemigo, ya fuera el Islam u otros reinos cristianos. Organizados en fonsado o en apellido, caballeros y peones de Soria y del resto del reino eran los que tenían encomendada la función de acudir junto al rey y el pendón del concejo a defender Castilla. Pronto destacó el caballero frente al peón en la lucha contra los enemigos del reino, y aquél que tuviera armas y caballo para defender la tierra era armado caballero y dotado de fueros y privilegios que compensaran el esfuerzo de la lucha.
Regulado desde antiguo, el ejercicio de la caballería supone una de las funciones de la nobleza de Castilla y en ella está parte del origen del estamento nobiliario.

Castrojeriz es la villa castellana que más temprano recibe fueros. Le fueron otorgados en 974 por el conde de Castilla García Fernández. En este fuero el caballero es tenido por infanzón, obligado a defender la villa, exento de pechos y protegido por privilegios tales como el de recibir 500 sueldos en caso de muerte violenta o el no estar obligado a acudir al fonsado en caso de no recibir soldada. Estamos ante el origen jurídico de la caballería y su fundamento nobiliario.
En 1256 Alfonso X otorgó un buen número de cartas de privilegio, en forma diplomática de privilegio rodado, a muchas villas y ciudades de Castilla y León entre las que podemos destacar Atienza, Segovia, Palencia, Peñafiel, Cuellar, Buitrago, Alarcón, Burgos, Trujillo y, desde luego, Soria. Se trata de un privilegio rodado por el cual el rey Alfonso reconoce el estatus de los caballeros sorianos dispuestos a defender Soria y su tierra con armas y caballo. Tal función es compensada con un amplísimo privilegio de exención de pechos para ellos, sus viudas mientras permanezcan en este estado y sus hijos hasta los dieciséis años, momento en que han de armarse caballeros o pechar.

Con las Partidas, concretamente en la partida segunda, título veintiuno, la regulación de la caballería llega a su momento de mayor desarrollo legislativo. Este texto legal divide en tres estados o funciones a la sociedad medieval: oratores, bellatores y laboratores. Es el fundamento del orden medieval y el predeterminado en el Cielo, en la Ciudad de Dios. Es el orden estamental, cuya vigencia se extenderá en España hasta bien entrado el siglo XIX.
Los caballeros han de ser elegidos por su nobleza, que puede venir por linaje, por saber, por bondad de armas, de costumbres y de maneras. Éstos son los fundamentos de la nobleza, los orígenes de la misma. Entre éstos está el ejercicio de las armas, el ejercicio de la caballería. La nobleza determinada por la caballería, ejercida por padres e hijos en tres generaciones, consolida la nobleza de linaje, es decir, la hidalguía (definida en las Partidas como nobleza que viene a los hombres por linaje).
Las Partidas regulan ampliamente la institución de la caballería estableciendo quiénes pueden ser caballeros, cuáles son sus obligaciones, funciones y derechos, cómo y por quién pueden ser armados, cómo deben comportarse. Los Linajes de la Casa Troncal tienen su fundamento jurídico en estos principios.
Con la repoblación, nobles y plebeyos de otras tierras llegaron a Soria y comenzaron a establecer su organización política, administrativa, judicial, económica, etc… en virtud de los fueros y privilegios concedidos por sus señores, que no eran otros que los reyes de Castilla. La caballería supuso una forma de acceso y consolidación de la nobleza soriana en la Edad Media siendo su estructura en Linajes la que caracterizó a Soria y a otras villas y ciudades de Castilla. La organización y defensa de los privilegios de los caballeros de los Linajes de Soria es el origen, sin duda, de la Casa Troncal.
El fundamento documental de la organización en Linajes y su dimensión política y administrativa está en el Privilegio de Arneses, dado a los caballeros sorianos por Sancho IV en 1285, posiblemente como confirmación de privilegios anteriores.