El Caballero D.Miguel Ángel Hermida Jiménez, miembro de esta Casa Troncal nos remite este pequeño, pero interesante, artículo al cual queremos dedicar la entrada de hoy.
FUERO, FUERO, FUERO
Repoblar fue la base del asentamiento cristiano en las zonas reconquistadas y Soria, como otras muchas ciudades y villas, tuvo en los fueros la forma de establecer un pacto entre el señor y sus vasallos.
Castilla desarrollaba en los siglos XII y XIII unas formas de relaciones jurídicas más avanzadas que en los territorios europeos en los que se fue consolidando el más puro régimen feudal. Los territorios que se iban reconquistando se repoblaron a través de diferentes sistemas, aunque todos buscaban lo mismo: sujetar al hombre a la tierra con el fin de consolidar los asentamientos. Desde el siglo IX la presura, el escalio y después las cartas pueblas y las de privilegio fueron las fórmulas por las que se establecían las relaciones jurídicas, teniendo como base del ordenamiento el Liber Iudiciorum.
Con los fueros se recoge el derecho propio, especial de cada localidad. Su aparición irá desplazando la concesión de cartas de población. El fuero se convierte en un instrumento jurídico de repoblación en Castilla. Soria tuvo un primer fuero concedido por Dña Urraca y Alfonso de Aragón: el Fuero Breve. Este documento, del que no se conserva nada, debió ser una carta puebla otorgada para favorecer el asentamiento en Soria.
Tampoco se conserva el Fuero Extenso otorgado por Alfonso VIII, el rey nacido en Soria, el rey de las Navas de Tolosa. Sí conservamos el tercer fuero, otorgado por Alfonso X en 1256. Es el Fuero Real, otorgado a muchas villas y ciudades de Castilla. Junto al Fuero, y en la misma fecha, tenemos el privilegio otorgado a Soria por el cual conocemos el origen de los Caballeros sorianos.
El Fuero de Soria de 1256 consta de 103 folios y se divide en 66 títulos. En él se regulan aspectos referidos a oficios y oficiales municipales como guardas de montes, guardas de defensa de Valfonsadero, defensas de las aldeas, alcaldes, alcaide del castillo, escribanos, fieles, corredores, pregoneros, yuberos y un largo etcétera de cargos que nos informan sobre la vida de la villa y la tierra en sus distintos aspectos de organización municipal, económica, social y política. En este documento también se mencionan los días feriados, los pleitos, los distintos tipos de propiedad y su regulación jurídica: molinos, viñas, prados. Hay que destacar la regulación sobre aspectos civiles como son el matrimonio y la herencia, así como lo relativo a temas penales.
En el siglo XIII la concesión de los fueros y privilegios a las ciudades y villas y la obra legislativa de Alfonso X, principalmente las Partidas, favorecieron el desarrollo de los municipios y supusieron una transformación de los modelos de organización y consolidación de las estructuras sociales, con la correspondiente pérdida de poder de los concejos en beneficio del monarca debido a la imposición de los alcaldes primero y, más tarde en tiempos de Alfonso XI, del modelo de gobierno municipal por regidores.